JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por los ciudadanos CARMEN SORAIDA RINCON DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.892.295 asistida por la Abogada Angela Braganza Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.343, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN SORAIDA RINCON DE MORA, ya identificados y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto de la contrayente es “ CARMEN SORAIDA RINCON CACERES “ y no como aparece erróneamente “ CARMEN ZORAIDA RINCON CACERS ” y el verdadero numero de la cédula de identidad del contrayente es “ 1.574.843” y no como incorrectamente aparece “2.893.643” Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 189 de fecha 15 de Septiembre de 1965, perteneciente a los ciudadanos CARMEN SORAIDA RINCON CACERES y DOMINGO ALFONSO MORA COBOS. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
made