JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Trece de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana ZAIDA CAROLINA BARRIOS DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.684, asistida por la Abogada MORELLA INÉS CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.657, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ZAIDA CAROLINA BARRIOS DE NOGUERA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre es ZAIDA CAROLINA y no como incorrectamente aparece “ ZAIDA CRISOLINA” Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal de la Partida de Nacimiento N° 219 de fecha 15 de Enero de 1975, perteneciente a la ciudadana ZAIDA CAROLINA. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
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