REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 06 de Octubre de 2000, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos SANDBERG ARRIETA RODRIGUEZ y NUBIA REYES ESTUPIÑAN, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.495.706 y pasaporte Nº FA538220 en su orden, asistidos por la Abogada Fanny Colmenares Garcia, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.177, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------
En fecha 09 de Mayo de 2001, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------
En fecha 04 de Junio de 2002, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano SANDBERG ARRIETA RODRIGUEZ, asistido por la Abogada Fanny Colmenares, y solicitó la conversión en Divorcio previa notificación de la ciudadana NUBIA REYES ESTUPIÑAN.-----------------------------------------
Por auto de fecha 17 de Junio de 2002, se acordó la notificación de la ciudadana NUBIA REYES ESTUPIÑAN.----------------------------------------------
En fecha 23 de Mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal informó que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada por el ciudadano SANDBERG ARRIETA RODRIGUEZ, con la finalidad de hacer entrega de la boleta de notificación a la ciudadana NUBIA REYES ESTUPIÑAN, acto que no logró llevar a cabo ya que en dicho apartamento no había nadie.----------------------------------
En fecha 13 de Octubre de 2006, el Alguacil de este tribunal informó que la ciudadana NUBIA REYES ESTUPIÑAN firmó la boleta de notificación.-------
En fecha 19 de Octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NUBIA REYES ESTUPIÑAN, asistida por la Abogada Rita Jusbet Garzón Mora, y expuso que acepta en todos y cada uno de los términos planteados por el ciudadano SANDBERG ARRIETA RODRIGUEZ, y solicita la conversión en divorcio.--------------------------------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS SANDBERG ARRIETA RODRIGUEZ y NUBIA REYES ESTUPIÑAN, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 26 de Marzo de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira según acta de Matrimonio Nº 56.------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.----------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS 197º de la Independencia y 146º de la Federación.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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