JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Veinticinco de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (06) folios útiles y (1) folio útil complementario agregado el veintitrés de Octubre de dos mil seis. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MARÍA ROSA RAMÍREZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.187.152, asistida por la Abogada Lucy Esperanza Contreras Puerto, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.535, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento en lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARÍA ROSA RAMÍREZ DE PARRA, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la verdadera nacionalidad del ciudadano ALTAGRACIA RAMÍREZ ORELLANA es “Colombiana” y no como incorrectamente aparece en la Partida de Nacimiento Nº 116 de “Venezolana ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 116 de fecha 04 de Marzo de 1944 inserta por la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, del Municipio Ayacucho, perteneciente a la ciudadana MARÍA ROSA RAMÍREZ DE PARRA . Expídase copias certificada.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
MaryCris.
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR LA CUAL HA SIDO TOMADA DEL EXPEDIENTE CIVIL Nº 32258 EN QUE MARÍA ROSA RAMÍREZ DE PARRA, SOLICITA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. SAN CRISTOBAL, 25 DE OCTUBRE DE 2006. EN LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-
Israli Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
N° 51
ASIENTO DIARIO Nº
FECHA: 25 DE JULIO DE 2006
COPIA DE LA SENTENCIA DEFITINIVA
DICTADA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 32258 EN QUE
MARÍA ROSA RAMÍREZ DE PARRA
SOLICITAN LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SAN CRISTOBAL, 25 DE JULIO DE 2006
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