JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN SOFIA HERRERA FORERO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.447.422, de este domicilio, asistida en este acto por la abogado ISAIDES HERNANDEZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.012; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN SOFIA HERRERA FORERO, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que al encabezamiento del Acta signada con el N° 63, aparece escrito incorrectamente: “ACTA DE DEFUNCION”, siendo lo correcto “ACTA DE MATRIMONIO”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 63, de fecha 29 de septiembre de 1993, perteneciente a los ciudadanos ANDRES HERNANDEZ PINEDA y CARMEN SOFIA HERRERA FORERO. Expídanse las copias certificadas de ley.-

LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ



En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 32.200.-
LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


nancy