JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano RICHARD GUILLERMO LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.973.951, domiciliado en la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado YESSENIA RODRIGUEZ LAITON, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 115.945, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por ciudadano RICHARD GUILLERMO LOPEZ ROJAS, ya identificado; y revisada como ha sido la documentación presentada considera que sus verdaderos apellidos son: “LOPEZ ROJAS” y no como incorrectamente aparece “ESCALANTE LOPEZ ROJAS”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 93, de fecha 24 de Marzo de 2000, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos RICHARD GUILLERMO LOPEZ ROJAS y YUNAY ZARAY ESCALANTE MENDEZ. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 32201.-
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
|