GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, tres de octubre de dos mil seis.-
196° y 147°
Recibido por Distribución, constante de un (02) folios útiles el escrito y anexos, constante todo de veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ALICIA LEON DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.635.899, asistida por el abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.759; en el que solicita que se le declare titulo suficiente para que se le acredite a ella y, a sus hermanos JOSE ATILIO LEAL HERNANDEZ, CLEMENTINA GALVIZ HERNANDEZ, GRACIELA MARIA HERNANDEZ y, VICTOR MANUEL CARDENAS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.239.177; V-5.688.900; V-6.238.728 y V-9.462.012, en su orden, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que como hijos fueron de la ciudadana MARIA HERNANDEZ BAUTISTA, también conocida como JOSEFA o JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.813, quien falleció el día 04 de diciembre de 2005, tal como se desprende del Acta de Defunción N° 2.921, de fecha 05 de diciembre de 2005 y de las respectivas Partidas de Nacimiento, junto con el Justificativo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira que anexa a la presente solicitud. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a la ciudadana ALICIA LEON DE ORTEGA y sus hermanos JOSE ATILIO LEAL HERNANDEZ, CLEMENTINA GALVIZ HERNANDEZ, GRACIELA MARIA HERNANDEZ y VICTOR MANUEL CARDENAS HERNANDEZ, todos ya identificados, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA MARIA HERNANDEZ BAUTISTA, también conocida como JOSEFA o JOSEFINA HERNANDEZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 6913.-
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
nancy
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