REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de Octubre de 2006.
196° y 147º
Recibido por distribución, constante de Un (01) folio útil el libelo y los recaudos constantes de trece (13) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas la diligencias que anteceden contentivas del Justificativo de testigo de las ciudadanas, CARMEN YUDDY PARRA GARCIA Y MIREYA MARQUEZ DE SALAS venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.487 Y V-9.331.663, respectivamente, de este domicilio, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vista el Acta de defunción signada con el numero 077, de fecha 16 de Julio de 2006, emanada de la Prefectura del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JESUS ANGEL DUQUE PERNIA quien fuera titular de la Cédula de Identidad V-12.889.675, vista el acta de Matrimonio numero 93 de fecha 24 de Octubre de 1997 perteneciente a los ciudadanos JESUS ANGEL DUQUE PERNIA (occiso) y ANA YORLE ZAMBRANO ROSALES, vistas las Partidas de Nacimiento Nos. 622 Y 765 expedidas por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fechas 15 de octubre de 1998 y 04 de octubre de 2001 respectivamente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, los declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: ANA YORLE ZAMBRANO ROSALES, JESUS ESTEBAN DUQUE ZAMBRANO y MARIA DE LOS ANGELES DUQUE ZAMBRANO, La primera en su condición de Cónyuge y los dos últimos nombrados en su carácter de hijos, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. JESUS ANGEL DUQUE PERNIA, fallecido el 16 de Julio de 2006, según consta en acta de defunción anteriormente señalada. Conforme al articulo 397 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Conteras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
En la misma fecha, se entregó estas actuaciones originales a la parte actora dejando en su lugar copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal, conforme al auto anterior.
JMCZ/mr/mafc
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