REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de Octubre de 2.006
196° Y 147°
Vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2006 (f.167), suscrita por la abogada Anggie María Rivero Estupiñán, por medio de la cual solicitó aclaratoria de Sentencia, este Tribunal observa que, en la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de Octubre de 2006, en su parte motiva expuso en el folio 149 en el subtítulo PRIMER PUNTO PREVIO “Este Operador de Justicia encuentra que la parte demandada solicita la Reposición de la Causa, razón que lo lleva a conocer lo planteado como punto previo” y al folio 152 en el subtítulo SEGUNDO PUNTO PREVIO textualmente así “Se evidencia en el escrito de informes presentado en ésta Instancia por la parte demandada, que alega la Nulidad de la Sentencia de conformidad con los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, por falta de fundamentos de Derecho, razón por la que se analizará como punto previo.”, es decir, entre los fundamentos de la Apelación encontramos 1-. La solicitud de reposición de la causa al estado de la contestación de la demanda; y 2-. La declaratoria de nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Como primer punto previo en la decisión dictada por este Despacho se analizó la solicitud de Reposición, la cual fue declarada improcedente, no obstante, el segundo punto previo fue declarado procedente, razón por la cual fue declarada nula la decisión apelada, en consecuencia, como de los fundamentos de la apelación no procedieron todos se declaró por este Órgano Jurisdiccional Parcialmente con lugar sólo en lo que respecta a la apelación; y como resultado de la declaratoria de Nulidad de la Sentencia recurrida, se procedió conforme a derecho a conocer el fondo del litigio, declarándose con lugar la demanda en todos sus puntos, en virtud, de ello en la parte dispositiva del fallo se declaró Con Lugar la demanda.
Es decir, la apelación sólo prosperó en lo que respecta a la declaratoria de Nulidad por falta de fundamento de derecho de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, y una vez conocido el fondo por esta Alzada se declaró con lugar la demanda por estar ajustada al Ordenamiento Jurídico aplicable. Y así se establece.
De esta manera, este Jurisdicente da por aclarada la Decisión de fecha 09 de Octubre de 2006 (f.142-159), dictada por este Despacho.
Josué M. Contreras Zambrano
Juez Temporal
Lizbeth del Valle Pernía
Secretaria temporal
JMCZ/mzp
EXP.16.908