REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos ABILIO MEDINA GARCIA y MARIA ADOLFINA CASIQUE DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-646.734 y V-3.618.970, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ALEJANDRO DIAZ DIAZ, Inpreabogado Nº 116.886, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 19 de septiembre de 2006, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación que corre agregada al folio ocho (08) del expediente, presentándose su representante el 17 de octubre de 2006, la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del adolescente y la Familia del Estado Táchira (Fl.10) quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: MEDINA GARCIA ABILIO y CASIQUE RAMIREZ MARIA ADOLFINA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos según consta en el Acta Nº 120 de fecha 30 de diciembre de 1974, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Libertad, Distrito Capacho, Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Lizbeth del Valle Pernía
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 18670
Nº 18670, relacionado con el DIVORCIO 185-A, solicitado por MEDINA GARCIA ABILIO y CASIQUE RAMIREZ MARIA ADOLFINA