JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 14 de Agosto de 2006, el ciudadano RAUL GIOVANNI ARIAS BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.241.771, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.375, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 23 de fecha 27 de Noviembre de 1998, por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece su nombre como: “RAUL GIOVANNY”, cuando lo correcto es que aparezca como: “RAUL GIOVANNI”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia del Acta de Matrimonio No. 23 expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira.
Copia de la partida de nacimiento No. 112 expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 21 de Septiembre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 04 de Octubre de 2006, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 23 de fecha 27 de Noviembre de 1998, por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 23, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como “RAUL GIOVANNI”; y no como erróneamente allí aparece “RAUL GIOVANNY”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio N° 23 de fecha 27 de Noviembre de 1998, perteneciente a los ciudadanos RAUL GIOVANNI ARIAS BLANCO y ROSA ELODIA MORA ROA, expedida por la antes denominada Prefectura del Municipio Libertador, del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ernesto José Ramírez. Esta el sello del Tribunal.
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