REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Tres (03) de Octubre de dos mil seis.-

196° y 147°

Visto el escrito de fecha 19 de septiembre de 2006, inserto al folio 65, estampado por el ciudadano JOSÉ OMAR VILLAMIZAR CAMARGO, en su carácter de tercero interesado en la presente causa, asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, el Tribunal para resolver sobre lo peticionado observa:
Que en fecha 09 de enero de 2006, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a los herederos desconocidos de la ciudadana HILDA VILLAMIZAR y se libró edicto.
Que en fecha 12 de enero de 2006, el Secretario de este Juzgado fijó el edicto a la puerta del Tribunal.
Que en fecha 24 de abril de 2006, se agregaron al expediente los últimos edictos publicados.
Que en fecha 16 de junio de 2006, se juramentó la defensor Ad-Litem nombrada para los herederos desconocidos en la presente causa.
Al respecto, el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:
“Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.”

Por su parte el artículo 231 ejusdem, plantea:

“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana.”

De lo anteriormente expuesto se puede observar que en el auto de admisión no se citan expresamente a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, lo cual indica un error por omisión en dicho auto prevista en los artículos antes trascritos.
Por tal razón, este Tribunal en aras de garantizar el derecho de la defensa y al debido proceso y en mantener la estabilidad del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda ordenando la citación de todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del presente juicio. Notifíquese a las partes. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Accidental, (Fdo) Airen Borrero Pernía. Esta el sello del Tribunal