JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º Y 147º
En escrito admitido en fecha 22 de Junio de 2006, por la abogada Ydanis Tovar Depablos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.311.543, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.06, de este domicilio y hábil, con el carácter de apoderada de la ciudadana Marianela Domínguez, solicitó la rectificación del acta de matrimonio distinguida con el Nº 129, inserción Nº 3 de fecha 10 de marzo de 1989, ante la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado su nombre como “…MARIANELLA DOMÍNGUEZ…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “... MARIANELA DOMÍNGUEZ...” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copias simples de las partidas de nacimiento Nº 1381 de fecha 26 de Julio de 2002, inserta ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Nº 036 de fecha 17 de enero de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a las hijas de la solicitante.
Copia simple de poder otorgado a la abogada Ydanis Tovar Depablos.
En fecha 31 de julio de 2006, la abogado Ydanis Tovar Depablos, consigno copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2587, expedida por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2006, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio Nº 129, expedida por el Registro Civil de San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira y en la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público .
En fecha 03 de Agosto de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 10 de Agosto del 2006, la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, actuando con el carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, emite opinión favorable en la presente solicitud.
En diligencia de fecha 27 de septiembre de 2006, la abogada Ydanis Tovar Depablos, consignó copia certificada del acta Nº 129 de fecha 10 de marzo de 1989, perteneciente a la solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 129, inserción Nº 3 de fecha 10 de Marzo de 1989, inserta por ante en la instinta Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 129, inserción Nº 3 en el sentido de que figure el nombre del solicitante: ”… MARIANELA DOMÍNGUEZ…” y no como: “…MARIANELLA DOMÍNGUEZ…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 129, inserción Nº 3 de fecha 10 de Marzo de 1989, perteneciente a los ciudadanos TOVAR DEPABLOS JUAN JOSÉ Y DOMÍNGUEZ COVA MARIANELA, inserta por ante la instinta Prefectura de La Parroquia Pedro María Morantes, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, antes citados, colocar una nota marginal en la partida de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, antes señalados remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Accidental, (fdo) Airen Borrero Pernía. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL.)
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