REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, tres (03) de octubre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000338
PARTE ACTORA: ELISMELDA COLMENARES RAMÍREZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA y ADA MIREYA VARELA.
PARTE DEMANDADA: “CENTRO CLÍNICO DR. JOSÉ GREGORIO HERNADEZ, C.A.”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ y JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, tres (03) de octubre de 2006, siendo las 10:30 a.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora representada por su coapoderado judicial el abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.092.265, e inscrito en el IPSA bajo el N° 25.760, y por la parte demandada los coapoderados judiciales los abogados LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ y JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.275 y 48.905 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), los cuales la parte demandada cancelara a la trabajadora en este acto en las instalaciones de este Tribunal, en fechas cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006) la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00); y el día cuatro (04) de noviembre de dos mil seis (2006) la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el ultimo pago.
Así mismo las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas por lo que se acuerda lo solicitado y se hace entrega de las mismas en este acto.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,
Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,
CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA LUIS EDUARDO MENDOZA P
JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ
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