REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 41825


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: LENNY BRIYITH SANCHEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.349.750, domiciliada en el Sector Los Olivos Boca Caneyes Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira.


EN BENEFICIO: YELITZA NATHALY ANGULO SANCHEZ, venezolano, de once (11) meses de edad, identificada con partida de nacimiento N° 03243 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.


Recibida por distribución de fecha 10 de Mayo del 2006, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña YELITZA NATHALY ANGULO SANCHEZ, formulada por la ciudadana LENNY BRIYITH SANCHEZ URBINA, asistida por la Defensora Publica de Protección Abg. ELVA MERLE PANZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 31.081 exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 03243 de fecha 30 de Diciembre del 2005 se cometió un error material al momento de transcribir el numero de cédula de identidad de la madre de la niña como “V-13.349.750”, cuando lo correcto es, “V- 14.349.750”, así mismo el segundo nombre del padre aparece como “MARCO J.” cuando lo correcto es “MARCO TULIO”. Errores que existen en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña YELITZA NATHALY ANGULO SANCHEZ expedida por el Registrador Civil del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y del padre de la niña ciudadano MARCO TULIO ANGULO GUERRERO.

Por auto de fecha 16 de Mayo del 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar a la ONIDEX a los fines de que se sirva informar a quien pertenece los números de cédula V- 13.349.750 y V- 14.349.750, consignar Partida de Nacimiento del padre de la niña y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio once (11).
En fecha 08 de junio del 2006 se recibió oficio N° 1893 procedente del jefe de la ONIDEX San Cristóbal en la cual informa que el número de cédula V- 14.349.740 pertenece a la ciudadana SANCHEZ URBINA LENNY BRIYITH.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en el oficio enviado por la ONIDEX. Así mismo al folio catorce (14) cursa Partida de nacimiento del ciudadano MARCO TULIO ANGULO GUERRERO. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° c 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña YELITZA NATHALY ANGULO SANCHEZ de once (11) meses de edad, signada con el N° 03423 levantada el 30 de Diciembre del 2005 por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el numero de cédula de identidad de la madre de la niña como “ V-13.349.750” deberá decir “ V- 14.349.750”. Así mismo donde aparezca el segundo nombre del padre como “MARCO J.” deberá decir “MARCO TULIO”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de Octubre del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.



Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libro oficio bajo el Nº 2680.- -







Exp. 41825.-
Carolina M.