REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2006
EXPEDIENTE Nº: 43613
MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADQUIRIR HIPOTECA
SOLICITANTE: JOSE DANIEL MONSALVE ESPINOSA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.897.709, domiciliado en San Antonio del Táchira Barrio Benemérito Juan Vicente Gómez carrera 5 N° 5-28 Llano de Jorge del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: GRACIA CECILIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.155 en su carácter de Defensora Pública de Protección.
BENEFICIARIO: CARLOS DANIEL Y CLARA PATRICIA MONSALVE JAIMES, venezolanos, de 05 y 04 años de edad, identificados con partidas de nacimientos Nros. 02 Y 552 expedidas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DANIEL MONSALVE ESPINOSA asistido por la abogada GRACIA VARGAS, actuando en representación de sus hijos los niños CARLOS DANIEL Y CLARA PATRICIA MONSALVE JAIMES, solicitó se autorice para que en nombre y representación de su mencionados hijos lleve a efecto la Hipoteca de un inmueble compuesto de un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión en la Aldea Llano de Jorge, Municipio Bolívar del Estado Táchira por ante FUNDESTA. Por auto de fecha 31 de Julio del 2006 se admitió la solicitud y se acordó: Oír a la madre de los niños; oficiar a FUNDESTA a fin de que informe las condiciones de crédito y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio trece (13). En fecha 10 de agosto del 2006 se recibió oficio de FUNDESTA en la cual informan que el solicitante posee aprobado un crédito para auto-construcción de vivienda. En fecha 14 de agosto del 2006 compareció la ciudadana ANA PATRICIA JAIMES FUENTES, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.345.377 y manifestó estar de acuerdo con la solicitud que esta haciendo el padre de sus hijos, por cuanto con ese crédito se le van hacer mejoras a la casa donde viven. Por lo anteriormente expuesto y cumplido con lo ordenado, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente al ciudadano JOSE DANIEL MONSALVE ESPINOSA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.897.709, para que en nombre y representación de sus hijos los niños CARLOS DANIEL Y CLARA PATRICIA MONSALVE JAIMES, venezolanos, de 05 y 04 años de edad, sobre quiénes ejerce la patria potestad, TRAMITE por ante FUNDESTA la hipoteca del inmueble compuesto por un lote de terreno propio ubicado en la Aldea Llano Jorge Municipio Bolívar del Estado Táchira y tiene una extensión de 430,18 mts2 con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En una extensión de veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 mts) colinda con el terreno de mayor extensión propiedad de las vendedoras, es decir con la Sucesión Maldonado Maldonado; SUR: En igual extensión a la anterior, colinda con terreno de mayor extensión propiedad de las vendedoras, es decir Sucesión Maldonado Maldonado; ESTE: En una extensión de dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts) colinda el terreno de mayor extensión propiedad de las vendedoras y por el OESTE: En una extensión de quince metros (15 mts) colinda con vía pública del sector. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 16 de marzo del 2004. Advirtiéndole que el ciudadano JOSE DANIEL MONSALVE ESPINOSA, titular de la cédula de identidad N° E-81.897.709 deberá asumir toda responsabilidad en la cancelación del préstamo adquirido como representante legal de los mencionados niños; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
Exp. 43613.- Autorización para Hipoteca
IRU/ carolina
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