REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
196° Y 147°
En escrito de fecha 01 de Agosto de 2005, la ciudadana: MARIBEL MOGOLLON MOGOLLON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-27.622.105, asistida por la abogada: SOLANGEL SALAZAR BRITO, Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, madre de: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, solicitó la Inserción de la Partida de Nacimiento de su citada hijo, alegando entre otras consideraciones: Que en fecha 19 de Julio de 2002, nació su citada hija, procreada con el ciudadano: FREDDY PADILLA ORTEGA quien es colombiano, en un parto extrahospitalario en su casa ubicada en la aldea Cazadero del Municipio Lobatera del Estado Táchira, siendo atendido el parto por la ciudadana: GLORIA HORTENSIA PEÑALOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.684.552. Anexó: Certificación de no Inserción de Partida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Lobatera y Registro Principal del Estado Táchira, así como declaración jurada de la partera y testigos, y copia fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.
En fecha 02 de Agosto de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó: la publicación de un Edicto en el Diario La Nación, así como oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral, del padre y de la partera, y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público. (f 12).
En fecha 09 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 15).
En fecha 14 de Noviembre de 2005, compareció a la Sala de Juicio el ciudadano: FREDDY PADILLA ORTEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-13.412.766 domiciliado en Cazadero, Municipio Lobatera del Estado Táchira, Casa s/n, en su condición de padre de la niña: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de manifestar lo siguiente: que la niña nació el día 19 de Julio del año 2002 en la montaña de Cazadero; que él trabajaba en la mina y vivían en una casa grande lejos de la carretera y no había hospital cerca; que él estaba trabajando cuando le avisaron que su señora: MARIBEL MOGOLLON dio a luz en la casa; que fue atendida por una partera amiga de la casa; que no dio chance de ir al hospital y no había carro disponible; que en verdad no se propusieron a inscribir a la niña, pero los amigos le aconsejaron que la inscribieran y sacarle la partida de nacimiento (f 16). Y en esa misma fecha, compareció la ciudadana: GLORIA HORTENCIA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.684.552 a los fines de manifestar: que atendió el parto de la niña OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; que le consta que el señor FREDDY PADILLA es el papá de la niña y la mamá es la señora MARIBEL MOGOLLÓN y que le consta que la niña nació en Cazadero el día 19 de Julio de 2002 (f 17).
En fecha 17 de Enero de 2006 fue consignado al procedimiento un ejemplar de “Diario La Nación”, donde aparece publicado el Edicto ordenado (f 18).
En fecha 31 de Julio de 2006, compareció al Tribunal la ciudadana: NELIDA LUCIA LABRADOR DE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.242.005 en su carácter de testigo, quien manifestó entre otras consideraciones: que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: MARIBEL MOGOLLON desde hace como 5 años, la cual dio a luz a una niña desde hace como dos años; que la niña nació en la casa donde actualmente vive; que el parto fue atendido por la señora GLORIA PEÑALOZA y que el consta que la niña nació en el Municipio Lobatera (f 20). Y en esa misma fecha compareció el ciudadano: WILMER ANTONIO RAMIREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.368.809, quien manifestó: que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: MARIBEL MOGOLLON desde hace como 5 años, pues él trabaja con su esposo el señor FREDDY PADILLA; que ellos son los padres de la niña: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien tiene como tres años; que la niña nació en la casa donde actualmente viven; que el parto fue atendido por su madre, ciudadana: GLORIA PEÑALOZA quien es partera de oficio desde hace 15 años; que él estaba presente cuando al señor FREDDY le avisaron y lo acompañó a buscar un carro llevar a la señora al ambulatorio, pero que no consiguieron ninguno y que le consta que la niña nació en el Municipio Lobatera (f 21).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, notificada como está la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira, y demostrado como ha sido el nacimiento de la niña: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, hecho ocurrido en fecha 19 de Julio de 2002 en Jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la declaración de los padres de la niña, así como de la partera y de los testigos promovidos quienes fueron contestes en sus afirmaciones, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos 136, 78 y 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, inscriba en los Libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa oficina registral a la niña: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, nacida en la Aldea Cazadero, Jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, el día diecinueve (19) de Julio de dos mil dos (2.002), hija de los ciudadanos: MARIBEL MOGOLLON MOGOLLON y FREDDY PADILLA ORTEGA ambos de nacionalidad colombiana, titulares de las cédulas de ciudadanía Nros. C.C.-27.622.105 y C.C.-13.412.766 respectivamente, con inserción de los datos ya suministrados; se previene al citado funcionario del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Maria Milagros Temeljkoff
Secretaria Accidental
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las (08:45 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
GJRP/Jcl.- La Secretaria
Exp Nro. 36.343
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