REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente civil signado con el Nro. 42.951 de “Guarda” llevado por éste Juzgado Unipersonal Nro. 2, y vistas las declaraciones de: GERARDO ANTONIO HERNANDEZ BECERRA, GERALD ALEJANDRO HERNANDEZ COLMENARES y LENNIS DEL VALLE COLMENARES DUQUE (f 27 al 29), mediante las cuales manifiestan su deseo de que: GERALD ALEJANDRO HERNANDEZ COLMENARES permanezca bajo la guarda de la madre, ciudadana: LENNIS DEL VALLE COLMENARES DUQUE, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 42.951
Jcl.- La Secretaria