REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º
Visto el anterior convenio de fecha 28 de Septiembre de 2006, realizado en el procedimiento civil signado con el Nro. 43.772 de “Régimen de Visitas”, por los ciudadanos: DARLYN JESUS MARQUEZ CLAVIJO y LISBETH YAKELINE MORA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.815.773 y V.-13.973.385 en su orden, en su carácter de padres de: MELANY RACHEL MARQUEZ MORA de 5 años de edad, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 43.772
Jcl.- La Secretaria
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