REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 44.154 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscal Especializada XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 11), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: SANDRA PATRICIA CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.160.935 y al adolescente: YENDER EDUARDO CARDONA CASTAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.599.273, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: MARTA ELENA DE LA CONCEPCION CARDONA CASTAÑO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nro. V.-22.640.635, fallecida Ab-Intestato el día 11 de Julio de 2006, según acta de defunción Nro. 803 de fecha 28 de Julio de 2006 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al interesado éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 44.154 Secretaria
GJRP/Jcl.-