REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 43.926
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: José Antonio Urbina Mora, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.210.360, domiciliado en Veracruz, vía a Santa Ana, Pasaje Uribante N° 0-55, Municipio Córdoba, Estado Táchira en beneficio de su hijo, José Miguel Urbina Bustamante, identificado con Partida de Nacimiento N° 1926, de fecha 28 de Agosto de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 07 de Agosto de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano JOSE ANTONIO URBINA MORA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.210.360, debidamente asistido por la abogado NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, JOSE MIGUEL URBINA BUSTAMANTE, inserta por ante la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de Agosto de 1995, bajo el N° 1926, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el primer apellido del niño en el encabezamiento de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, colocando: “MORA BUSTAMANTE”, cuando lo correcto es que debe decir: “URBINA BUSTAMANTE” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Registro Principal y copia de la cédula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de Agosto de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 10.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño JOSE MIGUEL URBINA BUSTAMANTE, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer apellido del niño en el encabezamiento de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, colocando: “MORA BUSTAMANTE”, cuando lo correcto es que debe escribirse: “URBINA BUSTAMANTE”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JOSE MIGUEL URBINA BUSTAMANTE, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer apellido del niño en el encabezamiento de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal “URBINA BUSTAMANTE”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1926 de fecha 28 de Agosto de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño JOSE MIGUEL URBINA BUSTAMANTE, en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido del niño en el encabezamiento de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, como “URBINA BUSTAMANTE”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Octubre de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-


SENTENCIA N°
Exp. N° 43.926
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-