REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 42769

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA Y ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: ROSA EMMA PINEDA CACERES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-11.492.956.

EN BENEFICIO:

Recibida por distribución de fecha 20 de Julio del 2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana ROSA EMMA PINEDA CACERES, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA Y ACTA DE NACIMIENTO de su hija, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores materiales por cuanto se transcribió el lugar de nacimiento como “…que la niña que presenta nació en esta población” y en el acta como “…ROSA ELENA…”, siendo lo correcto que “ …Nació en el Hospital Central de San Cristóbal …” y “…BRILLETE YULIANA …”; errores que existen en el Hospital Central de San Cristóbal y Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de la partida y acta de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 22 de Junio de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar al centro hospitalario donde nació la adolescente, a los fines de que nos envíen Constancia de Nacimiento de la adolescente , oír a la adolescente y a la madre, que la parte interesada consigne constancia de estudios y otros documentos donde se haga constar que realmente se ha llamado BRILLETE YULIANA, Librar Edicto, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación Regional, en letra legible y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos su notificación se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Hospital Central de San Cristóbal y Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira y Registro Principal de este Estado, el acta y Partida de Nacimiento de la adolescente , se cometió los errores materiales por cuanto se transcribió erróneamente el lugar de nacimiento y el nombre de la adolescente; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta y Partida de Nacimiento de la adolescente .- En consecuencia la Partida de nacimiento y Acta signada con los Nros. 140 y 740898, Levantadas en fecha 23 de Abril de 1992 y 12 de Noviembre de 1991, expedidas por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, Hospital Central de San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “… Nacio en esta Población…” y “… ROSA ELENA…”, deberá aparecer “… Nació En el Hospital Central de San Cristóbal…” y “…BRILLETE YULIANA …”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles y Principal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los diez (17) días del mes de Octubre de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (9:55 am.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria

Exp.42796
aqc.-