REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º

DEMANDANTE: ALEX JOHAN ORTIZ BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.782.926, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
APODERADO: HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.589.818, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.475, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

DEMANDADA: YURABIN NAYARITH CACERES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.539.796, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
DEFENSOR
AD LITEM: YURLEY MARIVIN BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NoV-16.693.610, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.058 domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I
NARRATIVA
La presente causa se inicia mediante demanda presentada por el ciudadano ALEX JOHAN ORTIZ BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.782.926, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de su profesión HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.475, en contra la ciudadana YURABIN NAYARITH CACERES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.539.796, domiciliada en la ciudad de San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira; por Resolución de Contrato de Arrendamiento, siendo la misma admitida mediante auto de fecha 04 de mayo de 2006, siendo inventariada con el No. 1745-06.
Invoca la parte actora en su libelo de demanda, ciudadano ALEX JOHAN ORTIZ BUSTOS, ya debidamente identificado, que convino en celebrar un contrato escrito de arrendamiento con la ciudadana YURABIN NAYARITH CACERES PEREZ, anteriormente identificada, sobre un inmueble constituido por una casa de cuatro (04) habitaciones, cocina, un (01) baño, lavadero, sala comedor y patio; sobre la cual se convino en pagar un canon mensual de arrendamiento por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo), con una duración de seis (06) meses fijos, desde el día 20 de septiembre de 2005, hasta el día 20 de marzo de 2006; pero que la arrendataria ya identificada se ha negado a pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2006, razón por la cual demanda la resolución del contrato de arrendamiento. Junto al libelo de demanda anexa marcado “A” original de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma No.087-06 ante este mismo tribunal, del contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto de la presente causa, marcado “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H” “I” “J” recibos firmados por el ciudadano Yohan Ortiz, cada uno por la suma de Doscientos Mil Bolívares; al folio 28 corre auto de admisión de la demanda de fecha 04 de mayo de 2006, al folio 31 diligencia contentiva del Poder Apud Acta conferido por la parte demandante al abogado Henry José Parra Sánchez, ut supra identificados; corre al folio 32 diligencia del alguacil de este despacho judicial donde informa que no localizó para su citación, a la ciudadana Yurabin Nayarith Cáceres Pérez; diligencia del representante de la parte demandante de fecha 23 de mayo de 2006, mediante la cual solicita a este Juzgado expedír el correspondiente cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 41); diligencia de fecha 13 de junio de 2006, mediante la cual consigna el representante de la parte actora sendos ejemplares de los diarios en los cuales fueron publicados los carteles de citación (folios 45, 47 y 48 respectivamente); al folio 50 auto del Tribunal mediante el cual designa defensor ad litem a la abogada Yurley Marivin Bracamonte; al folio 53 diligencia de aceptación por parte de la ya mencionada abogada, del cargo encomendado y su respectivo juramento; a los folios 57 y 58 escrito de contestación a la demanda por parte de la defensora ad litem; a los folios 59 y 60 riela escrito de promoción de los medios probatorios de la parte actora.

II
MOTIVA

El presente juicio se contrae a la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por una casa de cuatro (04) habitaciones, cocina, un (01) baño, lavadero, sala comedor y patio, ubicada en la calle 10 con carrera 12 No.13-57 D, del barrio la Popita, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira; contenida en la demanda interpuesta por el ciudadano ALEX JOHAN ORTIZ BUSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 14.782.926, contra la ciudadana YURABIN NAYARITH CACERES PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.539.796 ambos domiciliados en la ciudad de San Antonio, estado Táchira.
Planteada como ha sido la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Abierta la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante promovió en fecha 09 de agosto de 2006 el mérito favorable de las actas y autos del proceso en todo en cuanto le favorezca; conforme al principio de exhaustividad se han analizar cada uno de los medios probatorios, en cuanto al mérito favorable de autos, considera este administrador de justicia que el señalamiento genérico de las actuaciones en el expediente, sin pormenorizar cuales son las que invoca el promovente, ni señalar cual es su relación con la pretensión, nada aporta a la fase probatoria de este juicio y deja a la actividad del juez la tarea que la ley impone a las partes, razón por la cual no se le confiere mérito ni valor probatorio a la promovida. Consta en autos los medios probatorios consignados junto al libelo de demanda, los cuales se aprecian en consecuencia:

1. Marcado “A”, original del documento contentivo del contrato de arrendamiento de fecha 20 de septiembre de 2005, suscrito entre los ciudadanos Alex Johan Ortiz Bustos y Yurabin Nayarith Cáceres Pérez, ya ut supra identificados, el cual fuera reconocido por la ya mencionada ciudadana, de manera expresa ante este despacho judicial en fecha 05 de abril de 2006; previa solicitud de reconocimiento por el aquí demandante; el mismo se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1363 del Código Civil, pues al haber sido reconocido hace plena fe entre las partes y respecto de terceros sirviendo para demostrar la relación arrendaticia que existe entre los identificados ciudadanos como Arrendador y Arrendataria, respectivamente sobre el inmueble constituido por una casa de cuatro (04) habitaciones, cocina, un (01) baño, lavadero, sala comedor y patio, ubicada en la calle 10 con carrera 12 No.13-57 D, del barrio la Popita, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira.
2. Marcados “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H” “I” “J” recibos de pago de cánones de arrendamiento por un monto de Doscientos mil Bolívares cada uno, correspondientes a los meses de diciembre de 2005 y enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2006, sobre el inmueble signado con el No. 13-57 D del barrio la Popita de San Antonio del Táchira. Tales recibos por tratarse de instrumentos privados producidos por la misma parte que los promueve, no se les otorga pleno valor probatorio, más sin embargo se valoran como indicio de la deuda que por concepto de pago de cánones de arrendamiento corresponde su pago a la inquilina aquí demandada.
Habiendo sido imposible la citación personal de la ciudadana Yurabin Nayarith Cáceres Pérez, ya identificada; se procedió a librar y publicar los respectivos carteles de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que la misma compareciere a darse por citada dentro del lapso de ley, en consecuencia se provino a la designación de defensor ad litem, garantizando de esa manera el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La parte demandada dentro de su oportunidad legal, dio contestación a la demanda en fecha 08 de agosto de 2006, en la misma se limitó a negar, rechazar y contradecir todas y cada una de las pretensiones de la parte actora en la presente causa y abierto de conformidad con lo establecido en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil el lapso probatorio, no fue promovida ni evacuada prueba alguna por parte de la demandada, que fuere capaz de desvirtuar las pretensiones del demandante, por lo cual es forzoso declarar con lugar la pretensión de la parte actora. Asi se Decide.
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente Expediente, se observa, que si bien ha existido desde el día 20 de septiembre de 2005 una relación arrendaticia la cual consta en documento escrito (folio 7) entre los ciudadanos, Alex Johan Ortiz Bustos y Yurabin Nayarith Cáceres Pérez, ya ampliamente identificados, sobre un inmueble constituido por una casa de cuatro (04) habitaciones, cocina, un (01) baño, lavadero, sala comedor y patio, ubicada en la calle 10 con carrera 12 No.13-57 D, del barrio la Popita, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira; no fue comprobada la solvencia en el pago del canon de arrendamiento por los cinco meses que señala la parte demandante, los cuales suman la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo), de igual manera la demandada ya identificada no probó la solvencia con relación al pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2006; verificándose de esta manera la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento. Se cumple entonces lo previsto en el artículo 1.616 del Código Civil Venezolano.

III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano ALEX JOHAN ORTIZ BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.782.926; en contra de la ciudadana YURABIN NAYARITH CACERES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.539.796, ambos domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Se Declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos ALEX JOHAN ORTIZ BUSTOS y YURABIN NAYARITH CACERES PEREZ, sobre el inmueble arrendado, constituido por una casa de cuatro (04) habitaciones, cocina, un (01) baño, lavadero, sala comedor y patio, ubicada en la calle 10 con carrera 12 No.13-57 D, del barrio la Popita, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira;
TERCERO: Se condena a la demandada YURABIN NAYARITH CACERES PEREZ, ya identificada a Entregar el inmueble arrendado, constituido por una casa de cuatro (04) habitaciones, cocina, un (01) baño, lavadero, sala comedor y patio, ubicada en la calle 10 con carrera 12 No.13-57 D, del barrio la Popita, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira; al ciudadano ALEX JOHAN ORTIZ BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.782.926; completamente saneado y desocupado de objetos y de personas en las mismas condiciones de habitabilidad en que lo recibió.
CUARTO: Se condena a la ciudadana YURABIN NAYARITH CACERES PEREZ, a pagar al ciudadano ALEX JOHAN ORTIZ BUSTOS la Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento a razón de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) cada uno correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2006.
QUINTO: Se condena a la ciudadana YURABIN NAYARITH CACERES PEREZ, ya identificada a pagar al ciudadano ALEX JOHAN ORTIZ BUSTOS, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) por concepto de los cuatro meses transcurridos para la expiración de la prórroga legal, a razón de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) cada uno.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de octubre de 2006.

El Juez Temporal

Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.


La Secretaria.

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.