REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° Y 145°


PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFA PINILLA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.131.350, de este domicilio Estado Táchira, asistida de la Abogado ANGELICA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.753
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JAVIER COLMENARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.562.280, domiciliado en: Urbanización El Cafetal, carrera 1 entre calles 10 y 11, Municipio Córdoba, Santa Ana Estado Táchira.-
MOTIVO HOMOLOGACION EJECUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 302

Visto el contenido de la transacción realizada en fecha cinco (05) de octubre del presente año, con la presencia de las partes Ciudadanos ANGELICA MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana CARMEN JOSEFA PINILLA MONCADA, el Ciudadano ALFREDO JAVIER COLMENARES HERNANDEZ, asistido por el abogado GUSTAVO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.628, actuando con el carácter de parte demandada, quienes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ciudadano ALFREDO JAVIER COLMENARES HERNANDEZ, se compromete a entregar el inmueble arrendado el día 15 de diciembre del 2006, completamente desocupado de bienes y personas, en perfecto estado de conversación y las respectivas solvencias por el pago de los cánones y servicios.
SEGUNDO: queda convenido que el uso de garaje única y exclusivamente será del arrendatario hasta la fecha de entrega del inmueble.
TERCERO: Ambas partes se comprometen a respetarsen mutuamente, por lo que ni la parte demandada dirige palabras o hechos ofensivos contra la parte demandante o viceversa.
CUARTO: Que el archivo del expediente se suspenda hasta tanto se haga efectivo su cumplimiento y de no ser así se solicita la ejecución inmediata del incumplimiento de lo pactado.






El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes los siguientes puntos:
PRIMERO: Se convino que el Ciudadano ALFREDO JAVIER COLMENARES HERNANDEZ, ocupe el inmueble objeto de la presente acción hasta el día 15 de diciembre del 2006, fecha en que deberá entregar completamente desocupado de bienes y personas, en perfecto estado de conservación y las respectivas solvencias por el pago de los cánones y servicios.
SEGUNDO: Queda convenido que el uso de garaje será uso exclusivo y único del arrendatario ciudadano ALFREDO JAVIER COLMENARES HERNANDEZ, hasta la fecha de entrega del inmueble.
TERCERO: Ambas partes deberán respetarsen mutuamente, no dirigiendo palabras o hechos ofensivos contra ninguna de las partes.
CUARTO: Queda suspendido el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido por las partes en el presente acuerdo, de no ser así se hará efectivo su cumplimiento inmediatamente a solicitud de la parte interesada sobre lo acordado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba Santa Ana, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
Mait.-