REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LIBIA JOSEFINA PARRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.891, domiciliada en: Sector El Milagro calle principal N° A-05, Municipio Córdoba del Estado Táchira, En representación de los adolescentes: MARIA ALEJANDRA Y CARLOS ANDRES TORRES PARRA, de 14 y 12 año de edad respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL TORRES , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.464.089, domiciliado en: Barrio Buenos Aires, calle 3 parte alta, como a 100 metros de la bodega, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 545
En fecha 05 de octubre de 2006, se recibió con oficio número 070-06, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos: RICHARD FRANKLIN CAMARGO ROA y YHOANA CAROLINA NIETO MONSALVE, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,00), pagaderos de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES, en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre se comprometió a cancelar en igual condición los gastos Médicos, vestido, atención médica, medicinas, regalos de navidad estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, el cual será compartido de la siguiente manera:
-En época DE INICIO ESCOLAR el padre se compromete a comprar La lista de útiles y uniformes escolares a la adolescente MARIA ALEJANDRA y la madre los del también adolescente CARLOS ANDRES TORRES PARRA.
-En época NAVIDEÑA el padre se compromete a comprar los estrenos de navidad de la adolescente MARIA ALEJANDRA y la madre los del adolescente CARLOS ANDRES TORRES PARRA, de cada año y lo del regalo será compartido en partes iguales.
-Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño.
- En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: JOSE ANGEL TORRES y LIBIA JOSEFINA PARRA TORRES, en fecha 02 de OCTUBRE del 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 544, y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES. (BS. 200.000,00) pagaderos en forma semanal de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre le comprará los útiles y uniformes escolares a la adolescente: MARIA ALEJANDRA y la madre los del adolescente CARLOS ANDRES TORRES PARRA.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprara los estrenos de navidad a la adolescente MARIA ALEJANDRA y la madre los del adolescente CARLOS ANDRES TORRES PARRA, debiendo compartir en partes iguales lo atinente al regalo navideño.
CUARTO: Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica, y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Para el depósito de la pensión Alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, representados por su progenitora.-
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: Líbrese boleta de citación a la solicitante, a los fines de realizar los pasos administrativos ante la Entidad Bancaria de BANFOANDES, para la apertura de la Cuenta de Ahorros.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 545 y se libro oficios bajo los Nos: 734, 735 y 736, se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Mait.
El suscrito secretario temporal del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia tomada del Expediente N° 404 de pensión de alimentos DEMANDANTE: OLGA ESPERANZA TORRES GONZALEZ DEMANDADO: NESTOR OSWALDO ADARMES VARELA MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.
Santa Ana, TRECE 13 DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS -
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA L SIERRA
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