REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
EXP. N° 1.405.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DENISE MARIETH PEÑALOZA DÍAZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.308, residenciada en el Barrio El Paraíso, calle principal, cerca de la Bodega El Paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos: OSCAR ANTONIO (06) y JOSÉ GREGORIO (04).
Parte Demandada: JOSÉ CALIXTO RANGEL NAVI, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.479, domiciliado en la Población de Orope, Barrio Las Flores, calle principal N° 0-106, Parroquia José Antonio Páez, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
DE LA DEMANDA
Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana DENISE MARIETH PEÑALOZA DÍAZ, por AUMENTO de la obligación alimentaria, en contra del ciudadano JOSÉ CALIXTO RANGEL NAVI, mediante diligencia suscrita en fecha 18 de julio de 2006, expuso: “Por cuanto ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mi hijo, y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Pensión de Alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de Bs 100.000,oo mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 34).
En fecha 21 de julio de 2006, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, se acordó librar boleta de citación al obligado por incumplimiento y a la vez por aumento. (Folio 35).
Al folio 36, corre inserta la boleta de citación del ciudadano JOSÉ CALIXTO RANGEL NAVI.
Al folio 37, corre inserto el acto conciliatorio celebrado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, viernes cuatro de agosto de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, comparecieron espontáneamente, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos DENISE MARIETH PEÑALOZA DÍAZ y JOSÉ CALIXTO RANGEL NAVI, para tratar el incumplimiento de la obligación alimentaria, en el presente expediente distinguido con el Número 1405. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponerle del contenido de algunos de los artículos y de las responsabilidades que el padre tiene frente a sus hijos. Luego de un acuerdo entre ambas partes de hablar a solas en los próximos días, se acuerda la suspensión de la presente causa, y se fija para el día viernes 18 de agosto de 2006 a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) fecha y hora para que comparezcan por ante este Tribunal a los fines de que manifiesten el convenimiento a que llegaron”.
Al folio 38, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, en fecha 04 de agosto de 2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1405-2003, en donde firmó el ciudadano JOSÉ CALIXTO RANGEL NAVI, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría, el día de hoy, a las nueve y treinta minutos de la mañana; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectiva. Es todo”. En la misma fecha, la secretaria quien suscribe, hace constar que las actuaciones anteriores, las practicó el alguacil previas sus instrucciones. Se agregó al expediente correspondiente de la boleta de citación.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 18 de septiembre de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos DENISE MARIETH PEÑALOZA DÍAZ y JOSÉ CALIXTO RANGEL NAVI, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose solo la ciudadana DENISE MARIETH PEÑALOZA DÍAZ. Seguidamente la ciudadana DENISE MARIETH PEÑALOZA DÍAZ, solicitó el derecho de palabra y concedídole expuso: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, que por favor tome en consideración mi caso, ya que el niño fue operado el no cumplió con ayudarme para la operación del niño, además esta incumpliendo con la obligación alimentaria y a la vez solicito que se fije el aumento de la misma”. No expuso más. En consecuencia, el Tribunal declara abierto a pruebas la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 39).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.
1°) En la oportunidad del acto conciliatorio se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente solo la ciudadana DENISE MARIETH PEÑALOZA DÍAZ. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio y se declara abierta a pruebas la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 39).
2.) Al folio 40, corre inserta la relación efectuada de la deuda que tiene pendiente el obligado, para lo cual se tomó como base la Sentencia de fecha 11-11-2003, (Folios 20 al 22) y la solicitud hecha por la ciudadana DENISE MARIETH PEÑALOZA DÍAZ.
3.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.426, decreto N° 4.446 de fecha 25 de abril de 2006.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana DENISE MARIETH PEÑALOZA DÍAZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.308, residenciada en residenciada en el Barrio El Paraíso, calle principal, cerca de la Bodega El Paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado JOSÉ CALIXTO RANGEL NAVI, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.479, domiciliado en la Población de Orope, Barrio Las Flores, calle principal N° 0-106, Parroquia José Antonio Páez, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para sus hijos OSCAR ANTONIO (06) y JOSÉ GREGORIO (04), el equivalente al veintinueve coma cuatro por ciento (29.4%) de un salario mínimo Urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs 512.325,oo), lo que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de OCTUBRE-2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al ciudadano JOSÉ CALIXTO RANGEL NAVI, a dar cumplimiento con relación al pago del atraso que tiene pendiente desde diciembre-2003 a septiembre-2006, lo cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 3.500.000,oo).
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos.
QUINTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de sus hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
SEXTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
OCTAVO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana DENISE MARIETH PEÑALOZA DÍAZ, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-
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