REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 750 – 06 –276

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosalba Silva Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.176.112, con el carácter de madre de la adolescente: DUBRASKA ALEJANDRINA RUDA SILVA.

DIRECCIÓN: carrera 8 Nº 2-63 Sector El Plan, frente al Campo Deportivo, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: WALTER LESTER RUDA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.467.644, con el carácter de padre de la adolescente DUBRASKA ALEJANDRINA RUDA SILVA.

DIRECCIÓN: en la Urbanización Renato Laporta, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 750 – 06

Fecha de Entrada: 22 de Septiembre de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de Septiembre de 2006, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana ROSALBA SILVA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.176.112 a favor de su hija DUBRASKA ALEJANDRINA RUDA SILVA, contra el ciudadano: WALTER LESTER RUDA DUARTE.
En fecha 22 de septiembre de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana: ROSALBA SILVA CASTRO GÓMEZ, contra el ciudadano: WALTER LESTER RUDA DUARTE, en beneficio de la adolescente: DUBRASKA ALEJANDRINA RUDA SILVA, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio y librar oficio al Jefe de Personal de la Empresa Nestle, solicitando información sobre el salario que percibe mensualmente el obligado.
En fecha 21 de Septiembre de 2006, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, se libró boleta de citación al ciudadano: WALTER LESTER RUDA DUARTE, para que comparezca ante este despacho al tercer día siguiente a que conste en autos su citación personal a las diez de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la presente solicitud.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, se libró oficio Nº 5820-891 al Jefe de Personal de la Empresa Nestle, solicitando información a cerca del salario mensual devengado por el ciudadano WALTER LESTER RUDA DUARTE, así mismo se ordeno la retensión de las prestaciones sociales, hasta tanto este Tribunal indique el monto a retener por pago de obligación alimentaria.
En fecha 04 de Octubre de 2006, Consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de citación librada al demandado WALTER LESTER RUDA DUARTE, la cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano en fecha 02/10/2006.
En fecha 05 de Octubre de 2006, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: ROSALBA SILVA CASTRO y WALTER LESTER RUDA DUARTE, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Ofrezco como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000.00) mensuales, el doble de dicha cantidad para los meses agosto y diciembre de cada año, es decir; la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000.00), además me comprometo a cubrir el 100% de los gastos médicos y medicinas. La obligación alimentaria que me sea descontada por nómina”. Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”.

CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación al acta de conciliación de la obligación alimentaria, de fecha 05 de octubre de 2006, suscrita entre las partes ciudadanos ROSALBA SILVA CASTRO y WALTER LESTER RUDA DUARTE; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana ROSALBA SILVA CASTRO, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 10.176.112 y como beneficiaria la adolescente: DUBRASKA ALEJANDRINA RUDA SILVA. En tal sentido se ordena Librar el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales.
CUARTO.- Una vez aperturada la cuenta de ahorros y consignada al expediente copia de la misma, ofíciese al Jefe de Personal de la empresa Nestle de El Piñal ordenando el respectivo descuento y deposito de la obligación alimentaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes Octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las doce (12:00) del medio día.

Srio.