REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 19 de Octubre de dos mil seis.-
196° y 147°
Por recibida la anterior diligencia, presentada personalmente por la ciudadana Marisela Díaz Garcés, titular de la Cédula de Identidad N° 16.788.232, parte demandante en la presente causa, en la cual informa que el demandado ciudadano Leonardo Enrique Torres Bros, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.109.464, quien se desempeña actualmente como Obrero, para la Empresa Consorcio Lanconmir, en la Reconstrucción del Polideportivo de Pueblo Nuevo, probablemente se retire de su lugar de trabajo, razón por la cual solicita de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decrete medida preventiva sobre el total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado.
PARTE MOTIVA:
Dispone el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el principio de Interés Superior del Niño que consiste en asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo de obligatorio cumplimiento para los órganos de administración de justicia; uno de estos derechos consagrados en la legislación especial es el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO (Artículo 30 ejusdem), derecho, que este Tribunal de justicia debe velar para que sea efectivamente cumplido. Una de las maneras de garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado que constitucionalmente tiene consagrado la niña Katerin Carolay Torres Díaz, es el procedimiento establecido en el Artículo 521 de la norma ejusdem, que dispone que el juez “para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria puede ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique”, por estas razones este Tribunal de Justicia considera procedente la solicitud realizada por la parte actora. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN DEL TOTAL DE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE LE PUEDAN CONRRESPONDER AL DEMANDADO EN CASO DE RETIRO, INCAPACIDAD O JUBILACION DE SU LUGAR DE TRABAJO. Y así se decide. En consecuencia ordena: Líbrese oficio a la Empresa Consorcio Lanconmir en la ciudad de San Cristóbal informando de la decisión dictada. -
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal. Cúmplase.----
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón de despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los diecinueve días del mes de octubre del 2006. Año 196 y 147.----------------------
La Juez Temporal,
Abogada Yennith Coromoto Duque Zambrano
La Secretaria,
Abogada Beatriz Márquez Useche
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró oficio N° 3200/497. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal.
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