REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 25 de Octubre de dos mil seis.-
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 25 de octubre de 2006, que riela al folio quince (15) del expediente, firmada personalmente por los ciudadanos Mileine Bermúdez Galvis y Luis Antonio Castro Sepúlveda, titulares de las Cédulas de Identidad N° E.- 37.180.613 y E.- 88.137.696, partes de la presente causa, en la cual piden se suspenda la causa por un lapso de quince días mientras el obligado alimentario consigue trabajo.
PARTE MOTIVA:
Dispone el Artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil: “Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez”. Y visto que el supuesto encaja perfectamente en la norma jurídica mencionada, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la suspensión del curso de la causa, solicitada por las partes. Y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL CURSO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal. Cúmplase.------
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón de despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veinticinco días del mes de octubre del 2006. Año 196 y 147.----------------------
La Juez Temporal,
Abogada Yennith Coromoto Duque Zambrano
La Secretaria,
Abogada Beatriz Márquez Useche
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal.
Exp. N° 455/2006
25/10/2006
YCDZ/bmu
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