TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Miércoles veinticinco (25) de Octubre del año dos mil seis.-
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: ISABEL CATALINA MOYA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.126.340, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 70.212, de este domicilio y hábiles.-
PARTE DEMANADADA: HENDER ALEXANDER SUAREZ MONSALVE y OMAIRA OCHOA MARTINEZ,, mayores de edad, de Nacionalidades Colombiana y Venezolana, en su orden, con cedulas Nros: CC-88.221.119 y V-11.750.022, de este domicilio y hábiles.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
EXPEDIENTE: 1.453-2005.-
PRIMERO
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana ISABEL CATYALINA MOYA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.126.340, domiciliada en Barrio LaS Parcelas, calle 14, N° 1-58, Ureña, asistida del abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Venezolano, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 70.212, domiciliado en esta ciudad y hábil. Actuando, en contra de los ciudadanos: HENDER ALEXANDER SUAREZ MONSALVE y OMAIRA OCHOA MARTINEZ, mayores de edad, de Nacionalidades Colombiana y Venezolana, en su orden, con cedulas Nros: CC-88.221.119 y V-11.750.022, respectivamente domiciliados en el barrio Sabana Seca, de esta ciudad de Ureña y hábiles, en la misma alega la demandante el incumplimiento por parte de los demandados en la cancelación de los cánones de arrendamiento fijados en el contrato de arrendamiento , el cual corre al folio 5, Fundamenta esta acción basándose en los Artículos 33 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios y 1.167 del Código civil, por haber dejado los demandados de cancelar más de dos (2) mensualidades consecutivas. En fecha 10 de Noviembre del año 2.005, se admitió la demanda, se hizo entrega al alguacil de la citación con fotocopia certificada del libelo y del presente auto para que practique la citación del demandado. En cuanto a la medida solicitada de desalojo, este Tribunal acordó proveer por auto separado. El día 17 de Noviembre del 2.005, comparece el Alguacil del Tribunal haciendo constar haber practicado la citación del demandado. En fecha 18 de Noviembre del 2.005, demandante y demandados asistidos por sus abogados correspondientes presentan escrito en dos (2) folios útiles (folios 11 y 12) donde ponen fin a esta controversia, solicitando que la presente transacción sea homologada y se le dé el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 18 de Noviembre de 2.005, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.
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