TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Miércoles veinticinco (25) de Octubre del año dos mil seis.-
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: ANA LIRIA HIGUERA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.500.763, domiciliada en San Antonio del Táchira, asistida por el Abogado JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-4.861.044, Inpreabogados N° 61.322, domiciliado en San Antonio del Táchira y hábiles.-
PARTE DEMANADADA: VICTOR FABIAN PUERTO HUERTAS, Venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-22.673.504, de este domicilio y hábil
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
EXPEDIENTE: 1.438-2005.-
PRIMERO
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana ANA LIRIA HIGUERA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.500.763, domiciliada en Barrio Lagunitas, calle 5, N° 6-27, San Antonio del Táchira, debidamente asistida del abogado JOSE MANUEL GARIA OLIVEROS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.861.044, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 61.322, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira.- Actuando, en contra del ciudadano: VICTOR FABIAN PUERTO HUERTAS, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-.22.673.504, domiciliado en la avenida Ínter comunal Ureña-Aguas Calientes, N° 17-68,, Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira, en la misma alega la demandante en la presente demanda el deterioro del inmueble (Galpón) objeto del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, anexando copia fotostática del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Fundamente esta acción basándose en los Artículos 1.579, 1.585, 1.592, 1.593 y 1.597 del Código Civil, solicitándose medida de desalojo de conformidad con los Artículos 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios en concordancia con los Artículos 585 y 599 Numeral 7° del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21 de Septiembre del año 2.005, se admitió la demanda, se hizo entrega al alguacil de la citación con fotocopia certificada del libelo y del presente auto para que practique la citación del demandado. Se decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble en mención y se comisionó al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Bolívar, Ureña, Junín, Libertad e Independencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El día viernes 23 de Septiembre del 2.005, comparece el Alguacil del Tribunal haciendo constar que el demandado se negó a firmar la boleta de citación, consignando la boleta de citación. En fecha 13 de Octubre del 2.005 el demandado asistido del abogado YURLEY MARIVIN BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.693.610, Inpreabogados bajo el N° 114,058 y la parte demandante asistido de su abogado, presentan escrito en tres (3) folios útiles (folios 34,35 y 36) donde ponen fin a esta controversia, solicitando que la presente transacción sea homologada y se le dé el carácter de cosa juzgada, solicitando a la Juez ejecuta de medidas remita el expediente al Juzgado del causa, donde efectivamente se recibe el día 21-10-2.005.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 13 de Octubre de 2.005, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
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