TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, jueves veintiséis (26) de Octubre del año dos mil seis.-

196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.170.151, residenciada en este Municipio y civilmente hábil.-

PARTE DEMANADADA: SAMUEL MUÑOZ CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.760.861, y civilmente hábil

MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE: 399-2004.-


PRIMERO


En fecha 19 de Octubre de 2.005, ratificando este aumento en fecha 14 de Agosto del año 2.006, la ciudadana: CARMEN ALICIA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.170.151, en su carácter de madre y representante de la niña, ANGIE MARILYN, solicitó aumento de pensión alimentaría en contra del padre de la niña antes mencionada ciudadano: SAMUEL MUÑOZ CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.760.861, la cual habían fijado de mutuo acuerdo y de propia voluntad en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 154.000,00) semanales para un total de SESENTA MILBOLIVARES (Bs 60.000,00) mensuales, así mismo el padre de la niña se comprometió a cubrir con los gastos de medicina, vestimenta, estudio y de cualquier otra necesidad de la niña.-

SEGUNDO

Por cuanto han transcurrido mas de un año de haber fijado de mutuo acuerdo las cuotas de pensión alimentaría, y vista que la solicitud formulada por la ciudadana: CARMEN ALICIA CONTRERAS, de incrementar la pensión y así adaptarla a las necesidades de su hija aumento este previsto en el Artículo 365 y demás de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en el Artículo 365 ejusdem, y visto que la parte demandada económicamente puede costear el aumento solicitado, este Tribunal acuerda el aumento de la pensión de alimentos a favor de la niña AGIE MARILYN, y así se decide.-

TERCERO

Por lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de aumento de Pensión Alimentaría a favor de la niña ANGIE MARILYN, y en consecuencia el ciudadano SAMUEL MUÑOZ CARRILLO, deberá cancelar a su prenombrada hija las siguientes cuotas: PRIMERO: La suma de CIENTO VEINTE MILBOLIVARES (Bs 120.000,00) mensuales, como cuota mensual de alimentación.-SEGUNDO: La suma correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de gastos de medicina y gastos médicos. TERCERA; Fija una cuota especial Decembrina de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), pagaderos con las utilidades de aguinaldos que devenga el trabajador en la Alcaldía del Municipio.-
Notifíquese a las partes de esta decisión.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,

José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-