TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Martes treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil seis.-
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: ANGEL MARIA Y JOSE DE LA CRUZ OMAÑA CARVAJAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.575.072 y V-1.579.489, asistidos de la abogado en ejercicio JEANNETTE ESPERANZA OMAÑACONTRERAS, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 13.987.-
PARTE DEMANADADA: JOSE ISRAEL GIL HURTADO, Colombiano mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-16.256.420, domiciliado en esta ciudad.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.-
EXPEDIENTE: 1.453-2005.-
PRIMERO
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por los ciudadanos ANGEL MARIA Y JOSE DE LA CRUZ OMAÑA CARVAJAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.575.072 y V-1.579.489, asistidos de la abogado en ejercicio JEANNETTE ESPERANZA OMAÑACONTRERAS, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 13.987, en contra del ciudadano: JOSE ISRAEL GIL HURTADO, Colombiano mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-16.256.420, alega la parte actora que notificado como fue el arrendatario de la no prorroga del contrato, una vez cumplida la prorroga legal, se comprometió por escrito según documento privado de fecha 03 de Octubre de 2.006, en entregar el inmueble desocupado para el día 26 de Julio de 2.006, vencido el plazo no cumplió no obstante encontrándose vencido el plazo de la prorroga legal. Por lo antes expuesto demanda al ciudadano José Israel Gil Hurtado, a hacer entrega del inmueble dado en arrendamiento, ubicado en la calle 5 Nº 1-80 de esta ciudad de Ureña de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estima la demanda en Un Millón de Bolívares (Bs 1.000,00) y que se decrete medida de secuestro sobre el mismo.-
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Octubre de 2.006, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO día de despacho para la contestación de la demanda.-
El día 17 de Octubre de 2.006,se decreta medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda.-
El día 27 de Octubre de 2.006,mediante escrito dirigido a la ciudadana Jueza del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, las partes se hicieron presentes, y mediante acta levantada en ese Tribunal llegaron a un convenimiento en la cual la parte demandada JOSE ISRAEL GIL HURTADO, asistido de la abogada en ejercicio GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.631 se da por citado y de conformidad con el Artículo 1.713 del Código Civil, se conviene en que los demandantes son propietarios del inmueble objeto de la demanda y que él ocupa como arrendatario; Que adeuda los cánones de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.006, a razón de Doscientos Mil Bolívares cada uno, y los demandantes representados por la abogada JEANNETTE OMAÑA CONTRERAS apoderada judicial, conviene en concederle un plazo de noventa (90) días para que entregue el inmueble libre de personas y cosas, para el día 26 de Enero de 2.007.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.006, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.
|