TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil seis.-
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: MONSALVE MERCADO NORBERTA, Mayor de edad, Colombiana, titular de la cedula de Ciudadanía N° CC-37.275.031, domiciliada en esta ciudad, Municipio Pedro María Ureña y civilmente hábil.-
PARTE DEMANADADA: SÁNCHEZ PIEDRAHITA ALVARO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-76.268.031, domiciliado en esta ciudad de Ureña, jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña y civilmente hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 660-2.006.-
PRIMERO
En fecha 23 de Octubre de 2.006,la ciudadana: NORBERTA MONSALVE MERCADO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-37.275.685, domiciliada en el Barrio Bolivariano Calle Francisco de Miranda, casa sin numero, Ureña, Estado Táchira, de oficios del hogar soltera y hábil, en su carácter de madre y represéntate del niño ALVARO JESÚS, hijo del ciudadano: ALVARO SÁNCHEZ PIEDRAHITA, Colombiano, mayor de edad, obrero, portador de la cédula de ciudadanía Nº CC-76.268.031, residenciado en el Barrio Bolivariano Ureña, y hábil, a quien demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA para los gastos de alimentación, útiles escolares, medicina, vestido, entretenimiento, consignando copias de la partida de nacimiento de la niña.-En esa misma fecha se le dio entrada a la demanda y se registró bajo el Nº 660-2.006, de los libros de causas llevados por este Tribunal, así mismo, se notificó al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hizo entrega de Bolea de citación al alguacil a fin de que la practique nombre del demandado. En fecha 27 de Octubre de 2.006, se hacen presentes por ante este despacho la solicitante y el obligado, quienes en presencia de la ciudadana Juez llegaron a un acuerdo sobre la obligación alimentaría y solicitaron dar por terminado el presente juicio.-
SEGUNDO
Vista la conciliación celebrada entre los padres del niño ALVARO JESÚS, Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,
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