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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, viernes seis (06) de Octubre del año dos mil seis.-
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA PEREZ SANCHEZ, Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-60.415.139, de este domicilio y hábil.-
PARTE DEMANDADA: BETMAN JHON DUEÑAS BASILIO, Peruano, mayor de edad, comerciante, portador dela cédula de extranjería N° E-82.254.277, domiciliado Aguas Calientes y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 580-2005.-
PRIMERO


Se inicia la presente causa, Se inició la presente causa por demanda incoada por la ciudadana: LUZ MARINA PEREZ SANCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-60.415.139, de oficios del hogar domiciliada en esta ciudad de Ureña, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo JHORDAN BETMAN, de siete años de edad, estudiante y demanda al ciudadano: BETMAN JHON DUEÑAS BASILIO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, comerciante, portador dela cédula de extranjería N° E-82.254.277, residenciado Aguas Calientes Municipio Pedro María Ureña, lo demanda por obligación a favor del niño JHORDÁN, En esa misma fecha 19 de Diciembre de 2.005, se le dio entrada, registrándola bajo el Nº 580-2.005 de los libros de causas, se notificó al discal especializado para la Protección del niño y del adolescente, se hizo entrega de la citación al alguacil del Tribunal a fin de que cite al demandado. En fecha 19 de Diciembre de 2.005, se hicieron presentes las partes (demandante y demandado) y quienes en presencia de la ciudadana Juez llegaron a un acuerdo sobre la obligación Alimentaría a favor del niño JHORDÁN BETMAN y solicitaron la homologación de la misma.-
SEGUNDO

Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de una conciliación, firmada en fecha 19 de Diciembre de 2.005, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.El
secretario,
José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,