REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, lunes dieciséis de septiembre de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio SONIA RAMIREZ DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.117, quien actua con el caracter de apoderada judicial de la parte demanandante ciudadana MARIA NERI MORA DE LEAL, titular de la C.I. V-1.517.530, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble 10-68, ubicado en la carrera 16 esquina con Pasaje Acueducto, Sector Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE ORTIZ FERNÁNDEZ y ZAIDA ARACELIS MORALES MOLINA, en el expediente Nº 5575 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Jacksón Gamboa, placa 2227. se encuentra presente la ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN MOLINA DE MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.375. En este estado siendo las 11: 20 a.m., se hizo presente la ciudadana: ZAIDA ARACELIS MORALES MOLINA, titular de la C.I. N° V-9.366.061 en su carácter de co-demandada, la Juez la Notificó del objeto y misión a cumplir en sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:30 a.m., se hizo presente el ciudadano: FRANKLIN ENRIQUE ORTÍZ FERNÁNDEZ, titular de la C.I. N° V-12.462.201, en su condición de co-demandado la Juez también lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. El Tribunal deja expresa constancia que en este acto se encuentra presente la ciudadana: MARIA NERI MORA DE LEAL, titular de la C.I. N° V.1.517.530, en su condición de propietaria-arrendadora. En este estado siendo las 12:00 m, se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio HUMBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.131 con el fin de prestar asistencia jurídica a los demandados ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE ORTIZ FERNANDEZ y ZAIDA ARACELIS MORALES, ya identificados, quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa y para poner fin a la presente causa, previa lectura de la contratación existente, ofrezco la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVRES (BS. 1.000.000.00) por concepto de cláusula penal estipulada en el contrato de arrendamiento de los cuales, para la fecha 17 de los corrientes mes y año cancelará la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y el saldo restante para el día 21 de noviembre de 2006, que serán entregados en el domicilio de la demandante a quien se le solicita expedir el recibo correspondiente, igualmente solicito un plazo de (35) días, es decir hasta el día 22 de noviembre 2006, para hacer entrega del inmueble libre de bienes muebles y personas; asimismo respecto a los honorarios de la apoderada Actora Ofrezco la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00) cancelable de la siguiente manera: La cantidad de QUINIETOS MIL BOLIVARES, (BS. 500.000,00) para el día 17-10-2006 y el saldo restante para el día 21-11-2006. en cuanto al deposito pido sea devuelto al momento de la entrega del inmueble en perfectas condiciones como lo recibió, es todo.” En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fué expuso: “Visto el ofrecimiento y la petición realizada por los demandados a través de su abogado asistente aceptamos el mismo y le concedemos el plazo solicitado; en tal virtud y vista la transacción que en este acto estamos realizando, solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de practicar la medida de Secuestro, se remita la presente comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de la homologación de esta transacción, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y visto el convenimiento efectuado en este acto por ambas partes acuerda ABSTENERSE de la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO para lo cual ha sido comisionado y remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Tribunal de la Causa, a los fines de que este último le imparta la homologación correspondiente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 1:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANTE,
MARIA NERI MORA DE LEAL

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,
ABG. SONIA RAMIREZ DUQUE

EL FUNCIONARIO POLICIAL
JACKSON GAMBOA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.