REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes dieciséis de septiembre de dos mil seis, siendo las 3:00 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JUAN RAMÓN URBINA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.190, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES ACERO VELASCO, S.R.L., representada por la ciudadana MARINA VELASCO DE ACERO, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble consistente en un galpón signado con el N° 10, ubicado en la avenida 19 de abril Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra los ciudadanos: ANGEL ERNESTO PAZ OMAÑA y ALEXANDER XAVIER LUGO RODRÍGUEZ, en su carácter de arrendatarios, en el expediente Nº 5146 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña el funcionario policial Jackson Gamboa, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: GRAPPONNE ROJAS, titular de la C.I. N° V-6.913.289, la Juez lo Notificó del objeto y misión a cumplir en sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandante o su apoderado judicial a los fines de que se haga presente en este acto y ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 04: 00 p.m., se hizo presente el ciudadano: ALEXANDER XAVIER LUGO RODRÍGUEZ, titular de la C.I. N° V-12.420.977 en su carácter de co-demandado, la Juez la Notificó del objeto y misión a cumplir en sitio. Igualmente se hizo presente el ciudadano: ANGEL ERNESTO PAZ OMAÑA, titular de la C.I. N° 11.500.588, en su condición de co-demandado el Tribunal lo notificó del presente acto. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal habilite todo el tiempo que sea necesario hasta concluir con la práctica de la medida de secuestro, todo de conformidad con el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda habilitar el tiempo que sea necesario, todo conforme a la normativa antes citada. En este estado los demandados ya identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YULIANA OLIVIERO VELÁZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.181, solicitó el derecho de palabra y concedido le fué expuso: “Ofrezco a la arrendadora demandante pagar las mensualidades atrasadas que suman cuatro (04), cuyo monto es de Bs. 800.000,00 cada una para un total de Bs. 3.200.000,00; y a su vez cancelar mediante pago en este acto los meses pendientes por el vencimiento del contrato que suman dos a Bs, 800.000,00 cada uno, para un total de Bs. 1.600.000,00, siendo que de esta manera le hago entrega de la suma de Bs. 120.000,00 por concepto de consumo de agua; todo para un total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (4.920.000,00) los cuales hago entrega en este acto a la demandante, ya identificada. Asimismo nos comprometemos los arrendatarios ya identificados, a mantener en plena vigencia el contrato hasta fecha de vencimiento estipulado en el mismo, fecha en la cual nos comprometemos a entregar el inmueble tal como consta en el contrato de arrendamiento, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ A nombre de mi representada la arrendadora Inversiones Acero Velasco, S.R.L., y visto el ofrecimiento hecho por los arrendatarios y en aras de no causar perjuicios a los mismos, acepto en nombre de mi representada el pago que se me hace y que recibo en este acto, quedando cancelados los cánones de arrendamiento tal como lo pauta el contrato de arrendamiento en todas y cada una de sus cláusulas, siempre y cuando los arrendatarios cancele oportunamente los servicios públicos que consuman hasta terminación del contrato. En consecuencia solicto al Tribunal aquí constituido se abstenga de practicar la medida de Secuestro acordada de acuerdo a la transacción anteriormente enunciada, con la advertencia a los arrendatarios de dar , cumplimiento a las cláusulas suscritas en el contrato de arrendamiento, es todo.” En este estado el Tribunal visto el convenimiento efectuado por ambas partes acuerda Abstenerse de la práctica de la medida de Secuestro de Inmueble para la cual ha sido comisionado. Asimismo acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Tribunal de la Causa, a los fines de que este último le imparta la homologación correspondiente. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 7:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JUAN RAMON URBINA MÉNDEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JACKSON GAMBOA
EL NOTIFICADO,
CARMEN PIO GRAPPONE ROJAS
LOS DEMANDADOS Y OFERENTES,
ANGEL ERNESTO PAZ OMAÑA
ALEXANDER XAVIER LUGO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.