REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy martes tres de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa la habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadana: EDY IMELDA CONTRERAS DE RIVAS titular de la C.I. N° V-2.814.766 en su carácter de pro-tutor de los niños RIVAS CASTAÑEDA, asistida por el abogado en ejercicio JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.175, a los fines de dar continuación a la medida de un Inventario iniciado en fecha 07 de agosto de 2.006, folios 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la presente comisión, medida esta acordada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el juicio signado con el N° 36.528; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Barrio Francisco de Miranda, calle 2 Bis, casa N° 17 frente a la escuela Estadal concentrada General ESEQUIEL ZAMORA. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227, se encuentra presente el ciudadano: RAMIRO CASTAÑEDA ESPINEL, titular de la C.I. N° V-9.221.244 quien manifestó tener el carácter de miembro del Consejo de tutela de los niños RIVAS CASTAÑEDA, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar continuación al Inventario de Bienes acordado por el Tribunal de la Causa y sede el derecho de palabra a la parte ejecutante, quien expuso: “Solicito al Tribunal se proceda a inventariar el inmueble signado con el N° 17 ubicado en la calle 2 Bis, Barrio Francisco de Miranda, Sector La Playa, frente a la Escuela Estadal Concentrada General Ezequiel Zamora, Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual forma parte de la comunidad RIVAS CASTAÑEDA cuya documentación se consignará posteriormente. Igualmente solicito a este Tribunal se acuerde el traslado al inmueble ubicado en la vía a Rubio, cerca del Mirador a los fines de continuar señalando otros bienes para su Inventario, es todo”. En este estado el Tribunal procede a Inventariar el presente inmueble en el cual se encuentra constituido, dejando expresa constancia que el mismo consta de una casa para habitación de dos plantas, con su respectivo garaje, no siendo posible la identificación de sus características internas por encontrarse cerrado y no existir persona alguna que pueda atender a este Tribunal. Se deja constancia igualmente que no fue posible la identificación de linderos y medidas del mismo por cuanto ninguna de la personas interesadas presentó la documentación respectiva. Este Tribunal visto lo solicitado anteriormente por la parte ejecutante acuerda el traslado a la dirección indicada. Fueron testigos presenciales del presente acto los ciudadanos: ELIZABETH CARRILLO PARADA y TULIO MARCIAL RIVAS, titulares de las C.I. N° V-9.230.736 y V-1.517.983 respectivamente. Es todo. No siendo más el Tribunal procede a trasladarse a la dirección indicada. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:30 a.m.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE EJECUTANTE
EDY IMELDA CONTRERAS DE RIVAS
ABG. ASISTENTE
JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE
EL NOTIFICADO Y MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA,
RAMIRO CASTAÑEDA ESPINEL
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JACKSON GAMBOA
LOS TESTIGOS,
ELIZABETH CARRILLO P. TULIO MARCIAL RIVAS

LA SECRETARIA,
HAIDEE SOCORRO MORENO
Seguidamente, el Tribunal procede a continuar con el Inventario de Bienes acordado por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte ejecutante, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se abstenga de trasladarse a la dirección antes indicada, en virtud de no poseer el documento de propiedad del inmueble a señalar para su inventario, reservándome el derecho de solicitar mediante diligencia se fije nueva oportunidad para el traslado hacia la vía Rubio cerca del Mirador. Asimismo solicito a la ciudadana Juez procede a inventariar el siguiente Bien Mueble: Un vehículo placas SAJ 721, marca Ford modelo fairmont, año 78, color azul y marrón, serial carrocería AJ94UP57708, el cual se encuentra estacionado en la calle 6 con carrera 10, frente al Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y es conducido por el ciudadano RAMIRO CASTAÑEDA ESPINEL, ya identificado, quien es miembro del consejo de tutela de los niños RIVAS CASTAÑEDA, es todo”. En este estado el Tribunal conforme a lo ordenado en el despacho de comisión, precede a designar como perito avaluador a la licenciada NORA SEQUEDA, titular de la C.I. N° V-7.086.080, quien encontrándose presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de la Ley ante la Juez. Seguidamente la experto designada pasa a rendir su informe sobre el vehículo antes descrito, quien expuso: “ el vehículo marca Ford modelo fairmont, color azul actualmente se encuentra en regular estado de latonería, pintura y tapicería, posee cuatro cauchos de los cuales dos se encuentran en mal estado, parrilla delantera partida, le falta dos cocuyos delanteros, la antena y el emblema, la parilla del techo esta dañada, posee el radio original en mal estado y tiene tres espejos retrovisores, lo valoro prudencialmente en la cantidad de Ocho Millones de Bolivares (Bs.8.000.000,00), es todo.” El Tribunal deja expresa constancia que los bienes aquí inventariados se hicieron previo señalamiento de la parte ejecutante, sin que este Tribunal haya tenido a su vista los documentos de propiedad tanto del inmueble así como el vehículo señalado en este acto. Igualmente se deja expresa constancia que no se hizo, presente la ciudadana CLAUDIA ESPINEL ROJAS, ni por si, ni por interpuesta persona en el presente inventario. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el presente acto a las 12:55 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE EJECUTANTE PRO-TUTORA
EDY IMELDA CONTRERAS DE RIVAS
ABG. ASISTENTE,
JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE
MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA Y NOTIFICADO
RAMIRO CASTAÑEDA ESPINEL
LA EXPERTO DESIGNADA,
LIC. NORA SEQUEDA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO