En horas de despacho del día de hoy, Martes Diez (10) de Octubre del año dos mil seis, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Carrera 7, Nro. 12 BIS-35, Población de Aguas Calientes, Barrio Rómulo Gallegos, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la ENTREGA del Bien Inmueble decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ HERRERA, contra el ciudadano JAIRO ANTONIO MANTILLA PEÑARANDA, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Civil Nro. 1483-2006. Están presentes las ciudadanas JANETTE OMAÑA CONTRERAS y GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.585.337 y V-1.588.778, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.987 y 58.631, respectivamente, domiciliadas en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante. Se encuentran presentes en el inmueble los ciudadanos: NOE SALINAS CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.661.288, MARIA DELVI GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y GABRIEL GOMEZ PALMA, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía Nros. 65.746.739 y 93.379.550, respectivamente, domiciliados en el lugar de la constitución del Tribunal, quienes fueron notificados de la misión y objeto de este Juzgado constituido y son quienes permiten el acceso del Tribunal al inmueble, quienes a su vez manifestaron ocupar el inmueble autorizados por el ciudadano JAIRO ANTONIO MANTILLA PEÑARANDA, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto y se les hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano PEDRO FERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.684.679, domiciliado en Táriba, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires, parte baja, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.11, Tomo 214, de libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de una comisión de Efectivos de la Guardia Nacional integrada por: Jefe de Comisión: Sargento Segundo TARAZONA MORENO FRANK, a cargo de los Guardias Nacionales VELAZCO WILMER, SILVA ALI RAMON, DIAZ M. DAVID y ZAMBRANO R. JERSEY, y una Comisión de funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial de Ureňa, Politáchira, integrada por: Cabo Segundo SANABRIA JESUS, placa 398, Distinguidos: ORTIZ, placa 435, JOSE CHAVEZ, placa 270, y los Agentes DUBYS CHACON, placa 2420, ALVIARES, placa 2620, todos a bordo del vehículo Patrulla P-602; el Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Seguidamente solicitan el derecho de palabra las Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante, ya identificadas, y cedida que le fue exponen: “Solicitamos, muy respetuosamente al Tribunal, que vencido como ha sido suficientemente el plazo concedido, tanto a la Parte Demandada como a los ocupantes del Bien Inmueble objeto de la presente comisión, se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, el cual ordenó la entrega del Bien Inmueble objeto de la presente constitución del Tribunal. Es todo”. En este estado, notificados como han sido los ciudadanos NOE SALINAS CIFUENTES, MARIA DELVI GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y GABRIEL GOMEZ PALMA, suficientemente identificados, de la presente ejecución llevada a cabo en este acto por el Tribunal, los mismos procedieron, de manera voluntaria a trasladar del inmueble objeto de su constitución, todos los bienes muebles de su propiedad a otro lugar, quedando desocupado el mismo, en consecuencia, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante-ejecutante y conforme al decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa, procede a hacer efectiva LA ENTREGA del Bien Inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, ubicado en la carrera 7, Nro. 12 Bis-35, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, totalmente desocupado de personas, animales y bienes, a las Abogadas JANNETTE OMAÑA CONTRERAS y GLORIA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificadas, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ HERRERA, Parte Demandante-Ejecutante, quienes estando presentes lo reciben conforme. Así mismo, por cuanto en la ejecución del presente acto no se hizo necesaria la utilización de los auxiliares de justicia, este Juzgado revoca el nombramiento hecho al PERITO AVALUADOR, ciudadano PEDRO FERNANDEZ GOMEZ y al representante de la Depositaria Judicial la Firma Personal La Seguridad, LUIS JHON BARÓN MUÑOZ, ya identificados. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 5:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se ordena reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que sea agregada al Copiador de Actas llevados por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES. (Rfdo.).
LAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE. (Rfdo.).
LOS NOTIFICADOS (Rfdo.).
EL PERITO. (Rfdo.).
EL DELEGADO DE LA DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).
LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL (Rfdo.).
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
JAC/jemr.
D Nro. 1044-2006.-
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