En horas de despacho del día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Octubre del año dos mil seis, a las 9:30 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 10:20 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Urbanización La Esperanza, vereda 5, casa Nro. 16-83, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa, en el Juicio incoado por el ciudadano FERNANDO PAEZ HUERTA, contra el ciudadano LEON DARIO LOPEZ JARAMILLO, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, Expediente Nro.16.427-2006. Está presente el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.994.996, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.176, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO PAEZ HUERTA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el inmueble la ciudadana MARBY YOHELY BORJA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.435.470, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser la encargada y administradora del Taller de Costura que funciona en el bien objeto de la constitución de este Juzgado, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CONSTANTINO FAJARDO OCARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.606.490, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires, parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.11, Tomo 214, de libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado se hace presente el ciudadano LEON DARIO LOPEZ JARAMILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro.E-82.238.529, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificado, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente en este acto los siguientes Bienes Muebles: 1) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo) e informa que la misma es marca Sun Star, modelo KM2508, serial 51006425, con su motor eléctrico marca MS Clutch, motor 370 W, modelo DOL 12MS, sin serial visible, con su respectiva mesa en fórmica y metal, color blanco. 2) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,oo) quien informa que la misma es marca Singer, modelo ni serial visible, con su motor eléctrico AC 110V y su respectiva mesa de metal y fórmica color verde. 3) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,oo) e informa que la misma es marca Singer, modelo 591, serial 0903210214, con su motor eléctrico marca Singer, serial 2214, color verde y su respectiva mesa en fórmica y metal. Es Todo”. Seguidamente solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de Coapoderado Actor, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano LEON DARIO LOPEZ JARAMILLO, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, me ha entregado en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.10.259.000,oo) representados en: la cantidad de CUATRO MILLONES DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.4.019.000,oo), en dinero en efectivo y de curso legal y la cantidad y la cantidad restante de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.6.240.000,oo), mediante la entrega de Trescientos Doce (312) pantalones Blue Jeans, de diferentes tallas, colores y modelos, con Sencamer 0000319TN-03, RIF:E-82238529-2, todo lo cual declaro recibir conforme en este acto y doy por cancelada la deuda, no quedando el demandado, nada a deber por este ni por ningún otro concepto. En consecuencia solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar en este acto la Medida de Embargo para lo cual fue comisionado y devuelva cumplida la comisión al Juzgado de la causa. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme a lo solicitado por el Co-apoderado Actor y en virtud del pago efectuado en este acto por la Parte Demandada, ciudadano LEON DARIO LOPEZ JARAMILLO, ya identificado, SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal comitente. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 3:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES. (Rfdo.).
EL COAPODERADO ACTOR (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).
LA NOTIFICADA (Rfdo.).
EL PERITO. (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
JAC/jemr.
D Nro. 1063-2006.-
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