REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº DOS

San Cristóbal, Dieciséis de Octubre de Dos mil Seis

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en el presente asunto ante este Tribunal Segundo de Control, previa solicitud realizada por el Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en donde coloca a disposición de este Despacho a la imputada ORFA MORENO ARDILA, colombiana, mayor de edad, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E – 60.435.704, residenciada en Caño Amarillo, Sector los caños, casa s/n, finca el sube, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Al folio dos, riela Acta Policial de fecha Catorce de Octubre de Dos Mil Seis en la que funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Panamericano, perteneciente a la Policía del Estado Táchira, en donde exponen: “Siendo las 11:20 del la noche del día de hoy, nos encontrábamos realizando patrullaje preventivo, cuando a la altura de la calle principal de la Palmita, visualizamos varias personas aglomeradas, nos trasladamos al sitio, donde constatamos que se encontraba un ciudadano tirado en el piso, el cual se encontraba herido de una puñalada en la altura del tórax, en el sitio se encontraba una ciudadana quien nos manifestó que era la concubina del ciudadano herido, la misma nos informo que ella le había causado la herida con un arma blanca (cuchillo) con cacha de madera color marrón ………….., el ciudadano herido quedo identificado como Edgar Bautista…., posteriormente en horas de la madrugada aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada se tuvo conocimiento que el ciudadano falleció.”

DE LA CELEBRACION DEL ACTO
Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que el Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se Calificara la aprehensión en flagrancia de la imputada ORFA MORENO ARDILA, colombiana, mayor de edad, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E – 60.435.704, residenciada en Caño Amarillo, Sector los caños, casa s/n, finca el sube, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal; realizando verbalmente las siguientes peticiones, se ordene la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos, conforme a lo establecido el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
La ciudadana Juez explicó a la imputada ORFA MORENO ARDILA, colombiana, mayor de edad, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E – 60.435.704, residenciada en Caño Amarillo, Sector los caños, casa s/n, finca el sube, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, del significado de la presente audiencia; le impuso del precepto constitucional previsto en el Numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la disposición contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes de debate o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, manifestando ORFA MORENO ARDILA, que “SI, si deseo declarar” y quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “No conocía el pueblito de la palmita, tengo un año de vivir allí, tenemos 4 niños, dos con mi esposo, y dos con el difunto reciente, yo quería que me sacara para el pueblito, el me decía que no, no me quería sacar, me repetía que las mujeres tenían que estar metidas en la casa, el viernes me fui para la tendida a sacarle unas fotos a las niñas para el colegio, cuando regrese me di cuenta que mi marido se fue, y me quito 600 mil bolívares, luego me fui para la tendida y empeñe una pulsera de oro para tener plata, me encontré con una amiga y ella me dijo que mi marido tenia otra mujer, entonces el se entero que yo estaba averiguando si el tenia otra mujer y lo vi. besando a otra mujer, lo vi con mis propios ojos, entonces me dijeron que lo matara, unas señoras que estaban ahi me dieron el cuchillo, luego me fui a hablar con el, entonces sentí algo muy desesperante, lo vi y lo agarre de los collares y tenia la cuchilla en la otra mano, y le dije que quería hablar con el, entonces el se intento soltar y lo corte con la cuchilla, luego corrió tres cuadras y se desmayó al piso, se cayo, espere a que llegara la policía, lo llevamos al hospital, lo pusimos en la camilla, luego le saque otra cuchilla que tenia el en el bolsillo, se la quite y se lo di a una amiga, entonces el me decía que no quería morir, lo operaron y no aguanto la operación y murió a las 4 de la mañana del domingo, tengo 4 niños, de 11, 12, 7 y 1 año de edad, quedaron solitos, mi familia vive en Calí Colombia, están solos, no tengo quien me los cuide, lo que mas me dolía era que el le quitaba la plata del mercado, hasta los hermanos le decían que llevara mercado para la casa, se emborrachaba y se ponía a pelear conmigo, siempre mantenía plata, lo que mas me preocupa es el niño pequeño, quiero que me manden ropa, quiero ver si me dejan buscar al niño, o avisarle a mi familia para que busquen a mis hijos. La representación fiscal pregunta: ¿quienes les dieron el cuchillo? No las conozco, no se quienes fueron, en ese momento me dijeron que me volara porque me iban a matar los paracos, pero yo me quedé, no quise huir, porque yo solo quería hablar con él, segunda pregunta: ¿Cual es el nombre de su amiga que se encontró en el lugar del suceso? Sonia Varón. Pero ella no vive ahi en ese pueblo, es todo”.La Defensora preguntó al imputado y este contestó que al señor Alberto lo conocía de la Concordia, pero no sabe donde vive.
Cedido el derecho de palabra al Defensor Pública Penal Abg Belkys Peña, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendida la cual manifiesta la motivación o los motivos que la llevaron a cometer el hecho punible por la cual la imputa el ministerio publico, solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de posible cumplimiento y me adhiero al procedimiento ordinario solicitado por la fiscal y que el tribunal se pronuncie con respecto a la calificación de la flagrancia, es todo”.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Pasando a determinar esta Juzgadora, en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible; así como, los elementos de convicción de que la ciudadana ORFA MORENO ARDILA, puede ser la autora del mismo, de la siguiente manera:
1.- Acta Policial, de fecha 14 de Octubre de 2006, levantada por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Panamericano, de la Policía del Estado Táchira, donde refieren las circunstancia de tiempo, modo y lugar.

Con la evidencia ante señalada, se configura a criterio de esta Juzgadora, la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de: Edgar Bautista, como lo ha precalificado el Ministerio Público.

DISPOSICIONES APLICABLES
Este despacho considera igualmente que se encuentran llenos en su totalidad los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que fue presuntamente cometido el día Catorce de Octubre de Dos Mil Seis, por lo que se infiere, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada de ORFA MORENO ARDILA, es la autora en la comisión de los mismos, lo cual se evidencia del Acta de Investigación Penal ya relacionada.
3.- Por último, y en relación al tercer numeral del artículo 250 en relación con el Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable de peligro de fuga, pues en el presente asunto la pena a imponer por el delito imputado excede de tres años en su limite máximo; siendo procedente en consecuencia, decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal y como lo disponen las normas señaladas.
Asimismo, considera quien aquí decide que la aprehensión de la ciudadana ORFA MORENO ARCHILA, en la comisión del referido hecho punible, es flagrante, pues la misma, fue aprehendida por los funcionarios de la Policía del Estado, en momentos en que sucedieron los hechos y en su poder fueron hallados objetos que hacen presumir con fundamento que es la autora de un Ilícito Penal, estando así, llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha conducta se subsume o encuadra en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de: Edgar Bautista, ; precalificación presentada por el Ministerio Público. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anterior, Calificada como ha sido la flagrancia en el presente asunto, corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, habiendo solicitado el Ministerio Público, la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el trámite de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, ordenando la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Novena al vencer el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.

DISPOSITIVO
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana ORFA MORENO ARDILA, colombiana, mayor de edad, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E – 60.435.704, residenciada en Caño Amarillo, Sector los caños, casa s/n, finca el sube, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de Edgar Bautista; precalificación presentada por el Ministerio Público, por encontrarse llenos los requisitos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana ORFA MORENO ARDILA, colombiana, mayor de edad, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E – 60.435.704, residenciada en Caño Amarillo, Sector los caños, casa s/n, finca el sube, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de Edgar Bautista; precalificación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la localidad de San Ana, del Estado Táchira,

TERCERO: Se ordena la prosecución de la presente causa por el los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual remítanse en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrense la correspondiente boleta de Encarcelación. Déjese copia en el archivo del Tribunal



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO
Asunto Principal: 2C-7108/06