REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por los Abogados JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Según Acta de Investigación Policial de fecha 12 de Abril de 2002, suscrita por el Funcionario Inspector Luis Anteliz, adscrito a la Brigada de Capturas, Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señala que ese mismo día, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 am), recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano manifestando que en el sector Bella Vista, ubicado en la vía hacia Cordero, específicamente en la casa propiedad del ciudadano MANUEL LABRADOR, existe un grupo de jóvenes los cuales presuntamente se ocultan de las autoridades, así mismo, todas las noches es frecuentada por motorizados quienes poseen armas de fuego; estos ciudadanos se encuentran en calidad de inquilinos en dicha residencia, en virtud de lo anteriormente señalado, se trasladó al lugar en compañía del Funcionario Agente de Seguridad Jhonny Barreiro, a fin de verificar la dirección, una vez en el sitio, verificaron que existe la mencionada dirección, entrevistándose con varias personas vecinas, quienes les indicaron que efectivamente desde que llegaron los nuevos inquilinos es muy frecuentada por sujetos sospechosos.

En virtud de lo anteriormente señalado, en fecha 16 de Abril de 2002, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, solicitó ante el Tribunal la Autorización para proceder a Registrar mediante Orden de Visita Domiciliaria, dicha dirección, por lo que en fecha 17 de Abril de 2002, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Ordenó el Allanamiento a fin de obtener las evidencias necesarias al caso.

En fecha 23 de Abril de 2002, se efectuó Allanamiento el cual consta al folio siete (07) de la presente causa, arrojando como resultado que en dicha vivienda, no se encontró ningún elemento alguno para comprometer la responsabilidad penal de alguna persona y que el inquilino de dicha residencia es el ciudadano MIGUEL ANGEL PERNIA MONTERROSA.

Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano MIGUEL ANGEL PERNÍA MONTERROSA, en la comisión de algún delito; ya que el hecho imputado a dicho ciudadano NO PUEDE ATRIBUÍRSELE, en vista de que no hay elementos suficientes para acusar, todo conforme a lo previsto en el primer supuesto del Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PERNÍA MONTERROSA, por la presunta comisión de delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 3C-7109-06
Exp. Nro 20-F6-387-02













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a los Abogados JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PERNÍA MONTERROSA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 3C-7109-06
Exp. Nro 20-F6-387-02

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los Abogados JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PERNÍA MONTERROSA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7109-06
Exp. No. 20-F6-387-02





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano MIGUEL ANGEL PERNÍA MONTERROSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.409.894, domiciliado en la vereda 6 con vereda 1, sector Bella Vista, casa sin número, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de OCULTAMINETO DE ARMAS DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 3C-7109-06
Exp. Nro 20-F6-387-02

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano MIGUEL ANGEL PERNÍA MONTERROSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.409.894, domiciliado en la vereda 6 con vereda 1, sector Bella Vista, casa sin número, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de OCULTAMINETO DE ARMAS DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 3C-7109-06
Exp. Nro 20-F6-387-02