REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando con el carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Según Acta Policial de fecha 27 de Mayo de 2005, suscrita por el Funcionario Inspector Geimar Diego, adscrito a la DIRSOP, señala que el 26 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las diez y quince de la mañana (10:15 am), encontrándose en labores propias de su trabajo en el Barrio 23 de Enero, parte baja, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se le acercó un ciudadano quien no suministró sus datos, indicándole que en la calle 6 con pasaje 2, casa No. 1-26, de color blanco con verde, puerta de hierro de color blanco, al frente del Abasto del señor Ricardo, se dedican a vender sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultan armas de fuego y objetos provenientes del delito, así mismo, señaló que en dicha vivienda residen los ciudadanos RONALD BLADIMIR RUÍZ RAMÍREZ y ALEXANDER RUÍZ RAMÍREZ.
En virtud de lo anteriormente señalado, en fecha 30 de Mayo de 2005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, solicitó ante el Tribunal la Autorización para proceder a Registrar mediante Orden de Visita Domiciliaria, dicha dirección, por lo que en esta misma fecha, el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Ordenó el Allanamiento a fin de obtener las evidencias necesarias al caso.
En fecha 02 de Junio de 2005, se efectuó Allanamiento el cual consta al folio diez (10) de la presente causa, arrojando como resultado que en dicha vivienda, no se encontró ningún elemento alguno para comprometer la responsabilidad penal de los ciudadanos RONALD BLADIMIR RUÍZ RAMÍREZ y ALEXANDER RUÍZ RAMÍREZ.
Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de alguna persona, en la comisión de algún delito; ya que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO, en vista de que no hay elementos suficientes para acusar, sino por el contrario los elementos existentes, conllevan a la aplicación de una de las figuras de los Actos Conclusivos; todo conforme a lo previsto en el primer supuesto del Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos RONALD BLADIMIR RUÍZ RAMÍREZ y ALEXANDER RUÍZ RAMÍREZ por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 3C-7111-06
Exp. Nro 20-F6-557-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos RONALD BLADIMIR RUÍZ RAMÍREZ y ALEXANDER RUÍZ RAMÍREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 3C-7111-06
Exp. Nro 20-F6-557-05
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos RONALD BLADIMIR RUÍZ RAMÍREZ y ALEXANDER RUÍZ RAMÍREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 3C-7111-06
Exp. Nro 20-F6-557-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a los ciudadanos RONALD BLADIMIR RUÍZ RAMÍREZ y ALEXANDER RUÍZ RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.207.297 y V- 12.230.513 respectivamente, domiciliados en la calle 6 con pasaje 2, casa No. 1-26, Barrio El Río, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en sus contras, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 3C-7111-06
Exp. Nro 20-F6-557-05
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA LOS NOTIFICADOS
Se hace saber a los ciudadanos RONALD BLADIMIR RUÍZ RAMÍREZ y ALEXANDER RUÍZ RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.207.297 y V- 12.230.513 respectivamente, domiciliados en la calle 6 con pasaje 2, casa No. 1-26, Barrio El Río, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en sus contras, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 3C-7111-06
Exp. Nro 20-F6-557-05