REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 20 de Octubre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F16-639-00, y por este Tribunal causa 4C-548-00, seguida en contra del ciudadano SANCHEZ RAMIREZ NELSON ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.992, residenciado en la Urbanización Rómulo Colmenares Nº 125, calle principal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los adolescentes SANCHEZ PAREDES ELKIN Y SANCHEZ PAREDES EDICSON JAVIER, residenciados en la Urbanización Rómulo Colmenares Nº 125, calle principal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de fecha 04 de Octubre de 2000, efectuada por los funcionario WILMER ALEXANDER SUAREZ CASTELLANOS Y JOSE PRIMERA, funcionario adscrito a la hoy día Policía del Táchira, en la que dejan constancia que se encontraba efectuado labores de patrullaje por el sector de la Urbanización La Victoria, y fue interceptado por dos adolescentes quienes se identificaron como SANCHEZ PAREDES ELKIN Y SANCHEZ PAREDES EDICSON JAVIER, ya identificados, quienes manifestaron, que habían sido agredidos por su progenitor SANCHEZ RAMIREZ NELSON ORLANDO, con una correa ocasionándoles hematomas en diferentes partes del cuerpo, quien siempre los agredía físicamente cuando se encontraba en estado de ebriedad.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 06 de Octubre de 2000, se realizaron:
Reconocimiento Médico Nº 9700-164-005169, efectuado al adolescente ELKIN SANCHEZ PAREDES, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero, Médico Forense, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las mismas por 3 días
Reconocimiento Médico Nº 9700-164-005170, efectuado al adolescente EDINSON JAVIER SANCHEZ PAREDES, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero, Médico Forense, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las mismas por 4 días
2.- Acta de fecha 17 de Octubre de 2000, en la que se deja constancia de Gestión Conciliatoria suscrita entre las victimas y el imputado, quien se comprometió a no agredir físicamente a sus menores hijos.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de prisión seis (06) meses a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio un (01) año de prisión
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 04 de Octubre de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SANCHEZ RAMIREZ NELSON ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.992, residenciado en la Urbanización Rómulo Colmenares Nº 125, calle principal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la SANCHEZ PAREDES ELKIN Y EDICSON JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
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ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-548-00