REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 10 de Octubre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano JOSE LUIS TARAZONA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-1012-03, y por este Tribunal causa 4C-7388-06, seguida en contra de la ciudadana OMAR ALFONSO ROJAS QUINTANA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 5.667.245, residenciado en Santa Rita Miraflores, El Vegón Sector la Chamba, casa sin número, Capacho Municipio Libertad Estado Táchira por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FLOR CELINA USECHE DE ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.221.892, residenciada en Santa Rita Miraflores, El Vegón Sector la Chamba, casa sin número, Capacho Municipio Libertad Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 01 de septiembre de 2003, efectuada por la ciudadana FLOR CELINA USECHE DE ROJAS, ya identificada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que expuso: “ Vengo a denunciar a mi esposo de nombre OMAR ALFONSO ROJAS QUINTANA, ya que tenemos un año de separados …. El se mete conmigo y con mis hijos en mi vida privada….”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta boleta de notificación al ciudadano OMAR ALFONSO ROJAS QUINTANA, de fecha 01 de septiembre 2003.
Acta de Gestión Conciliatoria, previa citación ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, la ciudadana FLORE CELINA USECHE DE ROJAS manifestó…. El Ciudadano OMAR ALFONSO ROJAS QUINTANA, manifestó, que ella no se meta en mi vida privada ……., el representante del Ministerio Público los instó a la conciliación de conformidad con el artículo 34 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia…. Por último las partes solicitaron el archivo de las actuaciones

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, establece una pena es de prisión de seis (06) meses a quince (15es de diez (10) meses y quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 01 de septiembre de 2.003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, Y NUEVE (9) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-1012-03, y por este Tribunal causa 4C-7388-06, seguida en contra de la ciudadana OMAR ALFONSO ROJAS QUINTANA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 5.667.245, residenciado en Santa Rita Miraflores, El Vegón Sector la Chamba, casa sin número, Capacho Municipio Libertad Estado Táchira por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FLOR CELINA USECHE DE ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.221.892, residenciada en Santa Rita Miraflores, El Vegón Sector la Chamba, casa sin número, Capacho Municipio Libertad Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7488-06