REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 4

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º


Visto el escrito, presentado por las ciudadanas Abogadas REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscales Tercera y Auxiliar Tercera del Ministerio Público, por medio de la cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE EFRÉN BONILLA CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.104.104, residenciado en la Carretera Panamericana, Vereda Los Pinos, Casa S/N, Caserío El Ojito, Parte Baja, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESTELITA BEATRIZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de Febrero de 2.000, se presenta denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas por de la Ciudadana ESTELITA BEATRIZ RODRÍGUEZ, quien señala que el ciudadano Cheo Bonilla la lesiono en el seno izquierdo sin motivo alguno.

Por tales hechos, se practicaron como diligencias de investigación, las siguientes:

1.- Reconocimiento Medico Legal, practicado a la victima por parte del Experto Medico Forense, en el que se señala el tipo de lesión sufrida por la víctima y el tiempo de curación que las mismas requieren.
2.- Acta de Entrevista de fecha 15 de Marzo de 2.000, rendida por el Imputado JOSE EFRÉN BONILLA, ante el órgano fiscal.
3.- Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 15 de Marzo de 2.000, suscrita por la victima y el imputado.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que se evidencia que el hecho punible por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Estelita Beatriz Rodriguez, el cual contempla una pena cuyo término medio es el de Un (01) año de prisión, y desde el día 01-02-2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATR0 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE EFRÉN BONILLA CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.104.104, residenciado en la Carretera Panamericana, Vereda Los Pinos, Casa S/N, Caserío El Ojito, Parte Baja, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESTELITA BEATRIZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES
SECRETARIA

4C-7490-06