REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 4

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESÚS OMAR HEVIA JAIMES, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.167.654, residenciado en la Avenida Francisco de Cáceres, Casa Nº 12-06, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por la comisión del delito de APROPIACIÓN DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Iván Alberto Ramírez Rincón, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de Diciembre de 2.000, se presenta denuncia ante el Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, por el Ciudadano Iván Alberto Ramírez Rincón, señalando que el ciudadano Jesús Omar Hevia Jaimes, vendió sin su autorización la cantidad de tres bovinos de su propiedad.

Por tales hechos, se practicaron como diligencias de investigación, las siguientes:

1.- Denuncia de fecha 22-09-2.000, interpuesta por el ciudadano IVAN ALBERTO RAMÍREZ RINCON, en la que narra como sucedieron los hechos.

2.- Copia fotostática de la Guía de Movilización expedida por la Oficina de la Federación Nacional de Ganaderos de la Fría, en la cual consta la propiedad del Ganado objeto de la presente causa.
3-.Acta de Investigación Policial de fecha 28 de Septiembre de 2.000, suscrita por los funcionarios actuantes.

4.- Inspección Ocular N° 1307, de fecha 28 de Septiembre de 2.000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en el lugar que ocurrieron los hechos.

5.- Copia Fotostática del Registro de Hierros del ganado objeto de la presente cusa.
6-. Querella presentada por la victima ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que se evidencia que el hecho punible por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, lo constituye el delito de APROPIACIÓN DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Iván Alberto Ramírez Rincón, el cual contempla una pena de prisión cuyo término medio es el de siete (07) años de prisión, y desde el día 22-09-2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy SEIS (06) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATR0 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESÚS OMAR HEVIA JAIMES, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.167.654, residenciado en la Avenida Francisco de Cáceres, Casa Nº 12-06, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por la comisión del delito de APROPIACIÓN DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Iván Alberto Ramírez Rincón de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, vencido el lapso legal.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES
SECRETARIA

4C-7491-06