REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, lunes nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 20 de Abril de 2002 por el lapso de CUATRO (04) MESES, a favor del imputado MIGUEL ANGEL JAIMES, de Nacionalidad Venezolano, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.504.591, nacido en fecha 19 de mayo de 1979, de 27 años de edad, obrero, soltero, hijo de Maria Jaimes y Froilan Estupiñán, domiciliado en el Barrio 27 de febrero, vía el nula, casa sin número, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE ENRIQUE DUQUE, a fin de verificar el cumplimiento del suspensión condicional del proceso. La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Publico, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES y la defensora pública penal, abogada ROSSILSE OMAÑA. Seguidamente la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Revisada como ha sido la presente causa, considera esta representante fiscal que el imputado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo cual se demuestra del Informe final emitido en fecha 20 de septiembre de 2004, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 del Estado Táchira que corre inserto al folio doscientos uno (201) de la presente causa, igualmente se desprende que la representante de la víctima no ha comparecido no obstante de estar debidamente notificada, es por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abogada ROSSILSE OMAÑA, quien alegó: “Solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa debido a que consta de las actuaciones que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL JAIMES, de Nacionalidad Venezolano, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.504.591, nacido en fecha 19 de mayo de 1979, de 27 años de edad, obrero, soltero, hijo de Maria Jaimes y Froilan Estupiñán, domiciliado en el Barrio 27 de febrero, vía el nula, casa sin número, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE ENRIQUE DUQUE; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-5299-04


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

San Cristóbal, 09 de Octubre de 2006
195° y 147°


Celebrada en el día de hoy, la en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-5499-04, seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de los imputados AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 20 de Abril de 2002 por el lapso de CUATRO (04) MESES, a favor del imputado MIGUEL ANGEL JAIMES, de Nacionalidad Venezolano, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.504.591, nacido en fecha 19 de mayo de 1979, de 27 años de edad, obrero, soltero, hijo de Maria Jaimes y Froilan Estupiñán, domiciliado en el Barrio 27 de febrero, vía el nula, casa sin número, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE ENRIQUE DUQUE, asistido de su abogado defensora pública penal ROSSILSE OMAÑA , a fin de verificar el cumplimiento del suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA
La Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Revisada como ha sido la presente causa, considera esta representante fiscal que el imputado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo cual se demuestra del Informe final emitido en fecha 20 de septiembre de 2004, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 del Estado Táchira que corre inserto al folio doscientos uno (201) de la presente causa, igualmente se desprende que la representante de la víctima no ha comparecido no obstante de estar debidamente notificada, es por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo”
La Defensora Abogada ROSSILSE OMAÑA, quien alegó: “Solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa debido a que consta de las actuaciones que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas, es todo”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal, observa que en fecha 20 de abril de 2004, se celebró audiencia preliminar donde, donde les fue concedido al MIGUEL ANGEL JAIMES, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de cuatro (04) meses imponiéndole como condiciones la obligaciones de 1.- Presentación una vez al mes por ante un Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; y 2.- Evitar comunicación con la víctima de la presente causa, por ello verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, lo cual se desprende del Informe Final emitido en fecha 20 de septiembre de 2004, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 del Estado Táchira que corre inserto al folio doscientos uno (201) de la presente causa, en el cual informan que cumplió con exigencias, prioritarias, legal, laboral, familiar y personal, respecto a la primera cumplió responsablemente con las exigencias, en área laboral trabaja en agricultura por cuenta propia la cual alterna con albañilería , en el ámbito familiar convive con su pareja y sus cuatro hijos los cuales son de alta calidad afectiva , y en lo personal es un sujeto comunicativo, receptivo, acatador de la figura de autoridad con sentido de pertenencia hacía la familia.

Referente a la segunda condición de evitar comunicarse con la victima, consta en el expediente que la misma no compareció a la audiencia no obstante de haber sido notificada; y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de abril octubre de 2004, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado MIGUEL ANGEL JAIMES, de Nacionalidad Venezolano, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.504.591, nacido en fecha 19 de mayo de 1979, de 27 años de edad, obrero, soltero, hijo de Maria Jaimes y Froilan Estupiñán, domiciliado en el Barrio 27 de febrero, vía el nula, casa sin número, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE ENRIQUE DUQUE, asistido de su abogado defensora pública penal ROSSILSE OMAÑA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal,. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL JAIMES, de Nacionalidad Venezolano, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.504.591, nacido en fecha 19 de mayo de 1979, de 27 años de edad, obrero, soltero, hijo de Maria Jaimes y Froilan Estupiñán, domiciliado en el Barrio 27 de febrero, vía el nula, casa sin número, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE ENRIQUE DUQUE; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA.

CAUSA 4C-5299-04