REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 4
San Cristóbal, 09 de Octubre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el Defensor Privado del imputado ILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ, a quien se le sigue la causa 4C-7374-06, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en el cual solicita se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad y le impuesta una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 16 de Agosto de 2006, aproximadamente a las diez horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, encontrándose en labores de patrullaje, por el Sector de la Avenida Rotaria, avistaron un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Ford, modelo festiva, color verde, con raya central morada, placas YEI-943, dentro del vehículo se encontraban dos ciudadanos, subieron por la intercepción del semáforo y realizaron recorrido por la parte posterior del terminal y retornamos al perímetro de la Avenida Rotaria y al llegar nuevamente al sector adyacente a la entrada principal del supermercado Garzón, visualizaron el vehículo ya movido como a diez metros de la entrada principal pero estacionado a un lado de la vía y con dos ocupantes adentro, haciendo una observación estacionaria de quince minutos y el vehículo estaba estacionado, por tal motivo se procedió a intervenir policialmente, preguntándole al conductor del vehículo, el porque se encontraban estacionados allí, manifestando el conductor, que el vehículo no encendía y en razón de ello se les solicitó diera el encendido al mismo, obteniendo como resultado que el vehículo se puso enmarcha, solicitándoles en razón de ello, que apagaran el vehículo, y se bajaran de la unidad en virtud de que iban a ser objeto de una revisión personal y del vehículo. El conductor quedó identificado como GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ y el pasajero YILDEL ENMANUEL RIVAS SANCHEZ.
Seguidamente se procedió a realizar inspección al vehículo, siendo encontrado en la parte trasera, en los laterales internos y en unos compartimientos secretos que están cerrados con tapas sintéticas de tapizado, en el lado derecho un arma blanca tipo puñal, de punta aguda y bordes filosos, con mango color marfil y tope de metal, en el lado izquierdo fue encontrada un arma de fuego tipo revolver marca colt, modelo cobra calibre 38 special, serial tambor 92100M, contentivo en el tambor de seis recamaras, así como dos equipos celulares, quedando en razón de lo anterior, los ciudadanos GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ y el pasajero YILDEL ENMANUEL RIVAS SANCHEZ, detenidos preventivamente a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
Por tales hechos, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró Audiencia de Presentación de Detenido, Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, en la que decidió: calificar la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos YILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ y GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, impuso privación judicial preventiva de la libertad y ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
De las anteriores evidencias, observa esta Juzgadora que se hacia necesario decretar la Medida Privativa de Libertad al ciudadano YILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ, ya que una medida menos gravosa en su momento no era procedente en razón del peligro de fuga y obstaculización en la búsquedas de la verdad.
Sin embargo, considera esta Juzgadora que las condiciones y circunstancias bajo las cuales se decretó la Medida de Coerción Personal han variado, pues en fecha Veintinueve de Septiembre de Dos Mil Seis, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público presento Acto Conclusivo, solicitando en el Capitulo VIII se decrete el Sobreseimiento de la causa favor de YILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ; siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa.
En consecuencia de lo anterior expuesto se ACUERDA la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al imputado YILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la República Bolivariana de Venezuela, que señalan que toda persona debe ser juzgada en libertad, el examen y revisión de las medidas así como el principio de subsidiaridad y proporcionalidad, en la imposición de dichas medidas, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE: PRIMERO: Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado YILDER ENMANUEL RIVAS SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-07-1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.791.222, de oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ilder Ramón Rivas Oliveros y Graciela Sánchez, residenciado en la Calle 8, N° 3-76, dos casa más arriba del Banco de Venezuela, de la Iglesia San José, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, consistentes en: 1.-Presentaciones una vez cada quine (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los libros de este Juzgado. 2.- Prohibición de salir del País y de cambiar de domicilio sin autorización de Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad una vez se firme la correspondiente acta de compromiso.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado