REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el Abg. WALTER ENRIQUE ARIAS MORENO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO GALVIS ROLON, mediante le cual, solicita la entrega material del vehículo identificado con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, PLACA IYA292 ( DE COLOMBIA), MARCA FORD, MODELO 11974, USO PARTICULAR, COLOR ROJO Y BLANCO, CHASIS F18YEU60988, propiedad del solicitante.
Este Tribunal par decidir observa:
En fecha 09 de Enero de 2006, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico niega la entrega del mencionado vehículo en virtud de de que no presento la documentación exigible para la entrega del mismo, aunado a que una vez presentados los mismos estos deberán ser experticiados a solicitud del Fiscal.
En fecha 27 de Enero de 2006, el Abg., WALTER ENRIQUE ARIAS MORENO, presenta ante la Fiscalia Cuarta los documentos del vehículo en cuestión.
Observa esta juzgadora que hasta la presente fecha si bien es cierto el solicitante presento los documentos que acreditan la propiedad del vehículo solicitado, no menos cierto es que a los mismos no se les ha realizado las experticias correspondientes, las cuales se realizaran a petición del Fiscal del Ministerio Publico.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: Declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Abg. WALTER ENRIQUE ARIAS MORENO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO GALVIS ROLON, mediante le cual, solicita la entrega material del vehículo identificado con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, PLACA IYA292 ( DE COLOMBIA), MARCA FORD, MODELO 11974, USO PARTICULAR, COLOR ROJO Y BLANCO, CHASIS F18YEU60988, en virtud de que considera quien aquí decide que faltan diligencias de investigación por realizar por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese y déjese copia.
AB. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA.